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¡Atención, extranjeros! Se otorgan 180 días para regularizar su situación migratoria
Personas con antecedentes penales no podrán acogerse a este beneficio
El Gobierno publicó hoy la norma que fija en 180 días el tiempo otorgado a extranjeros y extranjeras que residen en nuestro país de manera irregular o ilegal a fin de que regularicen su situación migratoria, indicando además que dicho trámite no procederá con quienes tengan antecedentes penales o problemas con la justicia.
El Decreto Supremo 010-2020-IN, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se da en el contexto de la existencia de un gran número de personas extranjeras que ha decidido permanecer dentro del territorio nacional en una situación migratoria irregular, afectando de esta manera sus derechos y el control que como Estado soberano el Perú debe ejercer.
Po esta razón, la norma dicta medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar dicha situación otorgando un plazo definido para presentar la solicitud de regularización migratoria, que no deberá exceder de los 180 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente norma. La solicitud de regularización se presentará por única vez.
La norma del Ministerio del Interior detalla además que, como consecuencia del procedimiento para la obtención del Permiso Temporal de Permanencia, Migraciones emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP, con vigencia de un año calendario.
Su otorgamiento acredita la situación migratoria regular en el país, habilitando a la persona extranjera beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana.
Antes del vencimiento del documento otorgado, la persona beneficiaria debe optar por una de las calidades migratorias establecidas en la normativa vigente, según su situación personal o por la actividad que desarrolla en el territorio nacional.
Mientras se encuentre en trámite el procedimiento de regularización migratoria, el solicitante puede salir del país por 30 días calendario, previo permiso especial de viaje correspondiente; caso contrario, pierde automáticamente el trámite iniciado.
Este tipo de permisos se podrán otorgar más allá de los 90 días calendario, durante la vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia; caso contrario, pierde automáticamente el beneficio otorgado.
Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, el mismo que debe resolverse en un plazo máximo de 30 días hábiles, y está sujeto al silencio administrativo negativo.
Sin antecedentes penalesLos requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo de regularización migratoria para mayores de edad, son:
1- Solicitud que da inicio al procedimiento de regularización migratoria, que se genera automáticamente en la respectiva sede de Migraciones y es suscrita por el solicitante con carácter de declaración jurada. En caso de personas mayores de edad con discapacidad permanente, que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable, es suscrita por su representante legal de acuerdo con el Código Civil.
2- Número de recibo y fecha de pago.
3- Copia simple del pasaporte vigente o del documento de identidad vigente, cuando este sea reconocido como documento de viaje, según los convenios internacionales suscritos por el Perú.
4- Copia simple del recibo de servicio público en el que conste el domicilio declarado en la solicitud de regularización migratoria.
5- Declaración jurada, que indique lo siguiente:
– No poseer antecedentes penales, policiales y judiciales a escala nacional e internacional o referencias internacionales de la Organización Internacional de Policía Criminal – Interpol.
– No estar comprendido en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional a los que hace referencia el artículo 11 de la presente norma.
– Compromiso de acogerse al fraccionamiento de la deuda por concepto de multas y/o tasas migratorias, de corresponder.
La norma detalla también los procedimientos diferenciados a realizar cuando el trámite de regularización de situación migratoria correspondan a menores de edad o personas con discapacidad.
En caso se apruebe la solicitud de regularización migratoria, se procede a la emisión y entrega personal del Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP.
En todos los casos, la entrega de información falsa será motivo de expulsión del país.
Solicitud denegada
Las personas a quienes se les deniegue la solicitud de regularización migratoria tendrán que abandonar el territorio nacional.
Migraciones emite una orden de salida para que la persona extranjera proceda a abandonar el territorio nacional, para tal fin puede pagar las obligaciones pendientes de pago o acogerse al fraccionamiento previo a su salida del país.
En caso la persona extranjera pretenda ingresar nuevamente al territorio nacional debe cancelar la totalidad de sus obligaciones pendientes de pago.
La salida deberá ejecutarse dentro de un plazo de 15 días calendario siguientes a la fecha en que la persona extranjera conoce de la emisión de la orden.
Dicho plazo puede ser prorrogado por 15 días calendario más, en situaciones excepcionales, evaluadas y aprobadas por Migraciones.
En caso la persona extranjera no cumpla con salir del país dentro del plazo señalado, la misma entidad dará inicio al procedimiento para aplicar la sanción que corresponda.
Pago de multas
Las personas extranjeras beneficiarias con el Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP deben cumplir con el pago por concepto de multas y tasas migratorias pendientes a la fecha de aprobación de su solicitud de regularización migratoria.
Para tales efectos pueden acogerse al fraccionamiento de la deuda por dichos conceptos; debiendo cumplir con la obligación pendiente de pago dentro del periodo de 12 meses calendario posteriores a la fecha de aprobación, conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
Todo documento emitido en el extranjero debe encontrarse legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado, salvo que se aplique el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, y de ser redactado en idioma extranjero debe contar además con traducción simple al idioma castellano, efectuado por traductor colegiado o público juramentado en el Perú.
La publicación indicó que todo aquello que no esté regulado en la presente norma se rige supletoriamente por el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, su reglamento y las normas específicas de la materia.
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Shakira estrenó el video oficial de “Soltera”
En el corto se puede ver a Shakira acostada en una cama junto a la modelo canadiense Winnie Harlow
Shakira estrenó el video del sencillo Soltera este viernes 11 de octubre de 2024, el tema salió el pasado 25 de septiembre.
A través de su cuenta oficial de Instagram, la colombiana ya había informado que el estreno sería a las 12:00 p. m., sus fanáticos disfrutaron del video oficial de la canción.
En el corto se puede ver a Shakira acostada en una cama junto a la modelo canadiense Winnie Harlow, en un cuarto donde se observa varias mujeres acostadas de diferentes formas y una de ellas tiene en la frente escrito “Lobas Forever”, haciendo referencia a la exitosa canción de Shakira llamada Loba.
El video los espectadores pudieron ver, al inicio fue el final de una noche divertida de rumba que vivió la interprete con sus amigas porque cuando se levantó de la cama recordó todo lo que pasó la noche anterior.
Junto a Shakira, aparece la creadora de contenido Lele Pons, la cantante Natti Natasha y la modelo Winnie Harlow abordo de un Lamborghini Urus.
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La Desnutrición Crónica Infantil, ¿solo una estadística más?
Las consecuencias de la Desnutrición Crónica Infantil (DCI) generan un complejo sistema de problemas públicos que, además, se retroalimentan entre sí y en el tiempo, y dependiendo de su gravedad, estos podrían trascender hasta los mismos tomadores de decisiones públicos y privados afectando las estructuras social, económica, política e institucional.
Es sabido que la población que en algún momento calificó como desnutrida está expuesta a una mayor probabilidad de contraer enfermedades crónicas e infecciones, su capacidad cognitiva y de razonamiento es reducida, presenta un deficiente desarrollo físico y su productividad laboral puede verse seriamente afectada, así mismo, la salud reproductiva se ve alterada e incluso existe mayor riesgo en el desarrollo psicológico y emocional, entre otras muchas consecuencias[1].
En el caso peruano, la DCI en menores de cinco años, según parámetros de la Organización Mundial de la Salud, para el año 2022 estuvo en 11.7% (promedio de ámbitos urbano y rural), sin embargo, en los extremos están Huancavelica con el 29.9% y Tacna con 2.8%. Si nos vamos hacia el año 1975, este indicador en el promedio nacional estuvo en 39.7%[2] y seguramente con extremos más marcados, pero no hay datos al respecto.
No es posible pues que si un ciudadano menor de cinco años calificó como DCI, al año siguiente deje de serlo y ya no forme parte de esta estadística y en consecuencia “problema resuelto”; por el contrario, año tras año va sumando o se va acumulando la población total con esta grave deficiencia (DCI) y dependiendo de la gravedad de este dato se estaría afectando el ambiente de competitividad en una sociedad, entendiéndolo como la concurrencia de varios actores, con sus propias estrategias y recursos escasos para el logro de un propósito.
Entonces, el escenario de competitividad podría verse seria y perniciosamente afectado o, al otro extremo, simplemente no constituirse en un problema relevante. Haciendo un paralelo, la distancia entre una sociedad con alta DCI acumulada en el largo plazo fente a otra en la que este dato es mínimo.
Al respecto, hice un ejercicio estadístico con un corte al día de hoy (al año 2024) y tomando en cuenta los diferentes grupos etarios anuales, cumpliendo este año desde 0 hasta los 62 años de edad. Considerando a la población que calificó como DCI en su respectivo año de nacimiento, se obtuvo un acumulado que al 2024 supera los 7 millones de habitantes que fueron calificados como DCI en sus primeros cinco años de vida, lo que equivale al rededor del 23.0% de la población total del país, prácticamente uno de cada cuatro ciudadanos.
Si hoy día uno de cada cuatro peruanos/as entre los 0 y los 62 años es parte de esta estadística, entonces es parte o afecta a la fuerza laboral (Población Económicamente Activa), o es susceptible de formar parte de ese grupo etario que será elegido como autoridad y que también elige autoridades, que diseña su emprendimiento, compite en un mercado, es tomador de decisiones cotidianas y trascendentales en la cosa pública y en lo privado… Estamos entonces ante un problema o tal vez ante la explicación del por qué nos encontramos en este entrampamiento de subdesarrollo que además se ha normalizado en la dinámica socio, política, económica e institucional del país.
Por todo lo expuesto, me atrevería a decir que el ambiente competitivo del Perú (DCI de 12.1% en el 2020) estaría muy por debajo del que se observa en otros países como Chile donde este indicador es varias veces menor (DCI de 2.6% en el 2020). Obviamente resulta muy distinta la competencia de capacidades y habilidades entre actores donde todos tienen un alto performance (DCI mínima) en comparación con un entorno competitivo donde uno de cada cuatro tiene graves problemas (DCI alta).
Me parece que esta breve reflexión ayuda a encontrar respuestas o a entender las dinámicas que a diario observamos en la evolución de la política en el país. Por ejemplo en una entrevista al prestigioso economista Oscar Ugarteche, cuando comentaba sobre la reforma universitaria y el desarrollo académico en Perú, expresó: “por eso es que alguien como Castillo es posible, Castillo tiene una maestría, tendría que ser capaz de leer un periódico y entenderlo y lo que nos demostró en un año (…) porque creíamos que era hora que alguien del pueblo peruano fuera Jefe de Estado, lo que nos demostró era que tenía una ignorancia supina y una falta de comprensión del mundo absoluta (…)”[3][el subrayado es mío] o también la reciente entrevista al Presidente del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), en la que varios congresistas le hicieron preguntas absurdas, como el caso de uno de ellos cuando preguntó [respecto a sus funciones como presidente de esa entidad]: “(…) ¿Cuáles han sido las obligaciones legales o iniciativas de parte del BCR para buscar apoyar [fomentar] el empleo dentro de la población? (…) asimismo, teniendo en cuenta la fuerte inversión del gobierno subnacional prevista para el 2024 y 2025, ¿cómo plantea el BCR coordinar con los gobiernos regionales para garantizar que estos fondos se inviertan de manera eficiente y sostenible?”[4]; temas en los que el BCRP no tiene injerencia.
Si esta es la realidad y nada se hace para cambiarla en el breve plazo entonces estamos condenados a que la tendencia se revierta en el muy largo plazo (si se da este comportamiento), dentro de su propia dinámica inercial, es decir esperar varias generaciones que, bajo el análisis expuesto, muy bien podrían gestar escenarios perniciosos, autodestructivos o laberintos sin salida, como en el que aparentemente nos encontramos; y es que lo más grave de todo está en que los tomadores de decisiones serían el resultado de este pobre ambiente competitivo nefastamente consolidado.
[1] https://worldvisionamericalatina.org/consecuencias-de-la-desnutricion/
[2] CEPAL – PMA. El costo del hambre – Impacto social y económico de la desnutrición infantil en el Estado Plurinacional de Bolivia, el Ecuador, Paraguay y el Perú. Nov. 2009. Pág. 121.
[3] En La Mula TV. Al Filo: Entrevista a Oscar Ugarteche: China vs USA: El rol del Perú. Javier Torres conversa con Oscar Ugarteche. 30 de septiembre del 2024. 18:00 horas.
[4] Entrevista a Julio Velarde, Presidente del BCRP, en el Congreso de la República. https://www.youtube.com/watch?v=v2AKzwCRkCQ
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Hezbolá ya no exige la tregua en Gaza como condición para un alto el fuego en el Líbano
El movimiento chiita está “dando marcha atrás a su promesa” de luchar hasta que Israel detenga su ataque contra el enclave palestino, informa Al Arabiya.
El secretario adjunto de Hezbolá, Naim Qassem, declaró este martes durante una emisión directa que el movimiento chiita apoya los esfuerzos del presidente del Parlamento libanés, Nabih Berri, para alcanzar un alto el fuego con Israel, lo que significa que la organización libanesa ya no exige una tregua en la Franja de Gaza como condición previa para alcanzar el cese al fuego en el Líbano, informa Al Arabiya.
“Apoyamos la actividad política que dirige Berri bajo el lema de un alto el fuego“, dijo Qassem.
De este modo, Hezbolá “rompió el vínculo entre Gaza y el Líbano”, y está “dando marcha atrás a una promesa” que el movimiento ha mantenido durante el último año de seguir luchando hasta que Israel detenga su ataque contra Hamás en el enclave palestino, afirma el medio árabe.
Sin embargo, Qassem no declaró explícitamente que el movimiento chiita cambia su postura respecto a la tregua en la Franja de Gaza, sino que indicó que no puede establecerse una negociación con Tel Aviv antes de que se declare un alto el fuego en el Líbano.
“Si el enemigo [Israel] continúa su guerra, el campo de batalla decidirá“, aseveró, prometiendo continuar con el apoyo a Hamás y a los palestinos en su batalla contra el país hebreo. “Israel no logrará sus objetivos y lo derrotaremos”, subrayó Naim Qassem, al afirmar que las capacidades de Hezbolá no se han visto afectadas y sus combatientes están repeliendo las incursiones terrestres israelíes.
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