El pleno del Congreso de la República aprobó la derogatoria de la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1607, Decreto Legislativo que modifica la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado.
Fueron 78 votos a favor, en 16 contra y 11 abstenciones del Proyecto de Ley 7278. La iniciativa legislativa fue exonerada de segunda votación.
El presidente de la Comisión de Energía y Minas, Segundo Quiroz (Bloque Magisterial) advirtió que en la disposición complementaria final del DL 1607, el cual fue aprobado por el Poder Ejecutivo al amparo de una delegación de facultades, se incluyó a los mineros artesanales en crimen organizado.
Al respecto, la congresista Martha Moyano afirmó que el Poder Ejecutivo se excedió porque el Parlamento no le otorgó facultad para que legisle algo referente a la minería. «Así se determinó en la la Comisión de Constitución», subrayó.
En contraposición la congresista Ruth Luque (Cambio Democrático-Juntos por el Perú) sostuvo que el Congreso autorizó al Gobierno central a legislar sobre temas de crimen organizado y que exigir licencia de autorización de artefactos explosivos a los mineros artesanales es precisamente para combatir ese delito.
«Aunque algunos colegas lo nieguen también hay crimen organizado en muchas de esas organizaciones (mineros)«, expresó.
La primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1607 establece medidas para prevenir la tenencia ilegal de artefactos o materiales explosivos en actividades mineras.
Así la Policía Nacional puede intervenir cuando advierta el desarrollo de actividad minera por parte de personas acogidas al Proceso de Formalización Minera Integral con inscripción suspendida en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) que tengan en su poder artefactos o materiales explosivos sin contar con la autorización administrativa correspondiente.