Por Ántero Flores-Aráoz
Las resoluciones judiciales, gusten o no, deben cumplirse y más cuando son de última instancia, esto es, que ya no puede recurrirse contras ellas ni al mismo juez ni a otros de mayor jerarquía, y es lo que se llama cosa juzgada, la cual es inamovible.
Como sospecharán los lectores, me estoy refiriendo al caso de la señora Keiko Fujimori, en que el Tribuna Constitucional ha declarado fundado el habeas corpus para obtener su libertad, lo que amerita hacer algunos comentarios a fin de clarificar dudas y evitar en lo posible situaciones de violencia que nunca pueden justificarse.
Contra la señora Fujimori se le ha abierto en el Ministerio Público una investigación y, de encontrarse elementos convincentes de perpetración de delito, dicha autoridad podrá interponer la denuncia correspondiente ante el Poder Judicial, que es quien deberá declarar la inocencia (que se presume mientras no haya sentencia condenatoria) o culpabilidad.
Sin que todavía hubiere acusación del fiscal, este solicitó al juez que ordenara la prisión preventiva de la investigada, la cual se dispuso por 36 meses, lo que luego se redujo a 18 meses.
Como quiera que el derecho más importante y protegido por la Constitución es el de la libertad, después del derecho a la vida, cuando se afecta la libertad de las personas se puede interponer un proceso de carácter constitucional denominado habeas corpus, en que se puede ordenar el cese de la detención, que es lo que acaba de hacer el Tribunal Constitucional en el caso al que nos referimos.
La detención de la señora Fujimori no es una condena, era una simple medida preventiva, por considerarse que había probabilidad de sentencia condenatoria, peligro de fuga y procesal; pero como quiera que el Tribunal Constitucional lo ha estimado arbitrario y sin que exista la causalidad prevista por la ley, ha levantado la detención ordenando la libertad de la investigada.
La decisión del Tribunal Constitucional es en un proceso distinto al penal contra la mencionada imputada, en que será el Poder Judicial, mediante los jueces penales ordinarios, los que como repetimos, determinarán la inocencia o culpabilidad. Ello está pendiente, y la libertad que ha ordenado el Tribunal Constitucional, ni entorpece ni detiene la investigación del Ministerio Público y, de ser el caso y en su momento, el juzgamiento penal. Como ven, se trata de dos asuntos totalmente distintos.
La Constitución nos otorga el derecho de criticar sentencias y fallos del sistema jurisdiccional, sea de la justicia ordinaria, militar-policial, arbitral y hasta constitucional, pero el derecho a la critica no tiene porque significar violencia ni menos expresiones subidas de tono contra las personas involucradas, sus abogados, simpatizantes, ni menos contra los magistrados judiciales y constitucionales.
La convivencia pacífica entre los ciudadanos nos exige mesura, tolerancia y respeto a las opiniones ajenas y a las decisiones tomadas con arreglo a ley. Tiene que descartarse todo tipo de violencia, sea de palabra, imágenes o de obra, por el bien del país y de nuestros conciudadanos.
