En la película «Los Intocables” de Brian de Palma hay una escena en la que el juez que tiene a su cargo el proceso contra Al Capone cambia a todo el jurado por otro de una sala cercana. Uno de los procuradores del grupo de Los Intocables le pregunta a Elliot Ness, el detective que captura a Al Capone, ¿qué le había dicho al juez para que cambiara de jurado?. A lo cual Eliot Ness responde que le había dicho que su nombre estaba en el libro de Al Capone, o en otras palabras que el famoso líder de la mafia lo habría comprado.
El caso de Al Capone
Esto ocurrió realmente el 6 de octubre de 1931. Antes del comienzo de su juicio, Capone intentó desesperadamente influir en el resultado. Se ofreció un soborno de 1,5 millones de dólares a un alto funcionario del Tesoro si se garantizaba que Capone no pasaría tiempo en la cárcel. 1,5 millones de dólares en 1931 equivaldrían el día de hoy a alrededor de 35 millones de dólares americanos. El segundo método consistió en una lista de diez miembros del jurado que ni siquiera el juez había recibido. A estas personas se les ofrecieron diversas recompensas económicas, regalos físicos y amenazas para influir en su veredicto durante el juicio.
Cuando el juez Wilkerson tuvo conocimiento de esta lista secreta de jurados, ordenó que el caso se llevara a su sala sin cambios. Cuando Capone llegó para el comienzo del juicio, creyó que había logrado la ventaja y había planeado aceptar amablemente el veredicto de no culpabilidad que sus jurados contratados emitirían. Capone estaba preparado para agradecer al jurado y a la fiscalía sus esfuerzos y ofrecer su comprensión de que simplemente estaban haciendo su trabajo.
Antes de que los miembros del jurado pudieran entrar en la sala, el juez Wilkerson ordenó que se les cambiara por el de otra sala cercana que también tenía previsto iniciar un juicio ese día. Según la película, el juicio de la sala del costado era un juicio de divorcio. Capone, aturdido, no pudo hacer nada ante la desaparición de su última esperanza de obtener la absolución. El nuevo jurado estaba formado principalmente por granjeros y hombres que no eran como Capone. No podían dejarse influenciar por su imagen pública y no era probable que simpatizaran con el acaudalado líder de la banda. El nuevo grupo de jurados también fue aislado por la noche para que estuvieran protegidos de la influencia de Capone y sus hombres. Ahora había 60 jurados potenciales que no podían ser influenciados por Capone (Schoenberg, 1992, p. 316).
¿Cuál es el factor que permitió que Capone pudiera influenciar en un funcionario y en un jurado? La respuesta es simple: el conocimiento preciso de saber quién o quiénes son las personas que van a tomar una decisión permite al delincuente acercarse -directa o indirectamente- para pretender sobornarlo, chantajearlo, extorsionarlo o amenazarlo, para así obtener la decisión que le convenga.
Lo que había empezado como un espectáculo, un juicio con una conclusión predeterminada en la mente de Capone, se había convertido en un juicio real. Por una vez Capone empezó a sentir incertidumbre sobre el futuro. El juicio terminó 11 días después de su inicio, y durante todo ese tiempo la fiscalía presentó numerosos testigos y pruebas sugestivas en un intento de demostrar que Capone recibía ingresos de su actividad criminal. Los testigos declararon haber recibido pagos, en efectivo, por servicios y bienes proporcionados a Capone y su familia. La fiscalía señaló continuamente el lujoso estilo de vida de Capone como demostración de su riqueza, la cual no concordaba con los ingresos registrados, y ello al final permitió que Capone fuera condenado. Como se recuerda, Capone no fue sentenciado por los asesinatos que había ordenado, sino por no pagar impuestos.
La cadena de valor de la corrupción
En el mal camino, o en la cadena de valor de la corrupción, los comportamientos deshonestos o poco éticos funcionan en diferentes escalas. Desde empresas gigantes y altos cargos públicos, hasta pequeños proyectos y situaciones comunitarias. Entonces, ¿cuáles son las condiciones y los hitos que permiten los procesos de corrupción?
Un caso reciente interesante es el de Odebrecht, una constructora brasileña que se convirtió en un gigante internacional a lo largo de años de utilizar el soborno y la corrupción para asegurarse unos 100 proyectos en 12 países, generando ganancias mal habidas de unos 3.300 millones de dólares (Business Insider, 2017). El expresidente de esta empresa, Marcelo Odebrecht, declaró a los fiscales que entre el 0,5% y el 2% de los ingresos se destinaban a sobornos ilícitos (Bloomberg, 2017). Sin embargo, se estima que los sobornos podrían haber recaudado hasta un 5% en muchos casos. Tras el inicio del escándalo muchas autoridades salieron a negar la corrupción, como Ramón Poo Gil, alcalde de la ciudad mexicana de Veracruz, que ha negado cualquier corrupción en la adjudicación de la concesión de 30 años para gestionar los servicios de agua en la ciudad de la costa del Golfo, que la empresa brasileña caída en desgracia Odebrecht obtuvo en 2015 como parte del consorcio Grupo MAS (BNAmericas, 2016).
En este caso, algunos factores, que pueden clasificarse como “impulsores de la corrupción”, desempeñaron un papel importante. Por un lado, la ambición, tanto de los empresarios como de los funcionarios públicos, junto con la presión privada para “quebrar” a los funcionarios públicos, mientras por otro lado estos impulsore se combinan con otros impulsores como las debilidades personales, el anonimato, la determinación individual, la complicidad, y en muchos casos el interés político o ideológico. Es decir, la ambición de poder o de copamiento de las estructuras tomadoras de decisiones sea por cuestiones partidarias, o ideológicas.
Existe una expresión de una película de Hollywood sobre la mafia italiana a principios de los noventa que dice: “no hay hombre incorruptible, sólo que no se le ha ofrecido aún la cantidad adecuada”. Esta es una cita que se ha convertido en dogma en la cadena de valor de la corrupción en varios sectores. Este tipo de corrupción suele necesitar al menos a alguien en el sistema administrativo con capacidad para hacer que una empresa privada gane una licitación, o alguien en un juzgado condene o libere a un acusado, o que alguien en una Fiscalía o Procuraduría acuse o archive un proceso. Este actor, este alguien, suele responder ante la máxima autoridad, o está asociado de algún modo a las autoridades o a la máxima autoridad de su institución, y en muchos casos busca permanecer en el anonimato, lo cual no es una regla. Se necesita una complicidad silenciosa para hacer que la máquina se mueva según los intereses de la corrupción.
Todos estos “impulsores” o “drivers” deben cumplir ciertas condiciones para que la corrupción funcione. Por ejemplo, en el caso de un concurso público en el que varias empresas participan para ganar un proyecto, la cadena de valor de la corrupción no empieza en la licitación pública. Comienza antes, durante la elaboración de los Términos de Referencia, por el cual se solicitan una empresa o consultor -capaz de hacer el trabajo- con unas características específicas que sólo el futuro consultor o la futura empresa ganadora podrían cumplir. Sin embargo, si se descubre el “error” sólo se consideraría como una falta administrativa y no habrían mayores consecuencias penales. Estas lagunas reglamentarias y de gobernanza, así como las lagunas administrativas, permiten que los intereses individuales se superpongan a los intereses comunes de la sociedad.
La pobreza y el poder son dos “impulsores picantes” de la corrupción. Los pobres (incluyendo funcionarios pobres) podrían renunciar a cualquier cosa con tal de reducir su condena a la pobreza o para que se realicen favores personales e incluso obras públicas que les permitan mejorar su calidad de vida. Las personas en el poder lo saben, por lo que puede no importarles que surja un escándalo de corrupción, a menos que se puedan mostrar pruebas ante los tribunales. Un ejemplo de esto se vio durante las elecciones municipales de la capital del Perú en 2014, cuando el candidato al que se le atribuía ser el más corrupto tuvo la mayor intención de voto. Una encuesta, realizada por Datum, una empresa local de encuestas de Perú evaluó las preferencias de los votantes para elegir al alcalde de Lima, la capital de Perú, y mostró que el 41% preferiría a alguien que robe, pero que pudiera entregar más obras públicas (Utero.pe, 2014). En 2015 el Gobierno Peruano promulgó una Ley para prohibir la reelección inmediata de las autoridades municipales. Sin embargo, esta Ley no ha reducido, hasta el momento, los niveles de corrupción, y por el contrario, los ha acelerado.
La corrupción no es un fenómeno exclusivo de los países en desarrollo, pero se dan más casos de corrupción en las regiones con menos ingresos. Así, mientras que en los países en vías de desarrollo la gente piensa que la corrupción sigue siendo la misma, en los países europeos la corrupción va en aumento. Así, el nivel medio de corrupción en los países europeos durante 1984 fue de 0,78 unidades del índice de corrupción. Dado que el índice de corrupción oscila entre 0 y 6, donde 0 indica ausencia de corrupción y 6 indica la mayor corrupción, un valor tan bajo del índice de corrupción implica que los países europeos estaban inicialmente cerca del nivel cero de corrupción. Sin embargo, el nivel medio de corrupción en los países europeos ha aumentado, hasta 2,12 en 2007 (MacDonald y Tariq-Majeed, 2011). En América Latina la corrupción no ha disminuido y es liderada por Venezuela, Haití, y Nicaragua (Statista Research Department, 2024). Los tres son países donde la democracia no funciona y en donde la población se encuentra sometida al poder de las mafias.
En Quebec, Canadá, la Comisión Charbonneau, oficialmente la Comisión de Investigación sobre la Adjudicación y Gestión de Contratos Públicos en la Industria de la Construcción, descubrió que la mayoría de las grandes empresas constructoras de la provincia estaban implicadas en sobornos y competencia deshonesta para obtener contratos con el gobierno (Charbonneau et Lachance, 2015). A pesar de las sesenta recomendaciones públicas formuladas por esta Comisión, el Gobierno no ha tomado en consideración, hasta la fecha, ninguna medida para reducir los factores y las condiciones de la corrupción.
El mal camino, si podemos llamarlo así ingenuamente, constituye una cadena de valor en la que se producen tres grupos de situaciones disfuncionales: i) los motores-impulsores (drivers) de la corrupción, ii) las condiciones de la corrupción, y iii) el impacto de la corrupción.
Los Impulsores de la corrupción, basados principalmente en factores humanos, son la chispa inicial donde comienza la corrupción y pueden combinar ciertos elementos como las debilidades personales, el hecho de que las personas involucradas puedan permanecer en el anonimato, la autodeterminación, la excesiva concentración de poder, la pobreza, la ambición y la complicidad de empresarios privados y funcionarios públicos, así como los intereses políticos e ideológicos. Las Condiciones para la corrupción se basan en factores institucionales y políticos y pueden incluir lagunas normativas y de gobernanza, un sistema institucional extractivo que «elimina a la mayoría de la población de la participación en los asuntos políticos o económicos» (Acemoglu y Robinson, 2012), un sistema administrativo complejo que fuerza a los ciudadanos y los empresarios construyan un «sistema administrativo paralelo informal» con sus propias normas y condiciones de intercambio, lagunas administrativas, como por ejemplo aspectos no regulados o prohibiciones sin consecuencias legales, e incentivos perversos, como subvenciones en el precio del agua para familias de nivel de renta medio y alto que llevan a un consumo descontrolado, o multas muy bajas o inexistentes por contaminación del agua, que promueven su contaminación.
Los impulsores de la corrupción basados en factores humanos y las condiciones para la corrupción basadas en factores institucionales y políticos crearon un impacto importante que forja un comportamiento social que convive con la corrupción. A nivel comunitario, el impacto es principalmente la ineficacia y la degradación de la calidad de los servicios y el mantenimiento de las infraestructuras. A nivel nacional tenemos desempleo, aumento de los costes para los contribuyentes, prácticas de competencia desleal y malversación de fondos. A nivel nacional-regional-internacional podemos encontrar prácticas oligopolistas y blanqueo de dinero.
La corrupción judicial
Existe una fuerte percepción, y cuando el río suena es porque piedras trae, que el poder judicial y el ministerio público en Perú y en América Latina, estarían embarcados en innumerables procesos de corrupción al más puro estilo que Alfonso Gabriel Capone promovía en los Estados Unidos en la década de los treinta.
En el caso de Capone, y evidentemente en todos los casos judiciales y acusaciones fiscales, y considerando una primera hipótesis en la que los impulsores de la corrupción son externos al poder judicial y al ministerio público, el conocimiento preciso de saber quién sería el juez que dictaría sentencia o el fiscal que presentaría la acusación genera que los impulsores de la corrupción se acerquen con propuestas u ofertas para beneficiarse de la decisión del juez o el fiscal. Ya sea liberando al acusado, u obteniendo una acusación o sentencia más benigna.
En los casos del Perú y América Latina, la legislación se basa en un único modelo jurídico formalista, y sus cortes extienden los parámetros detallados por el sistema seudo decimonónico (Lazcano y Bermudez-Tapia, 2023), en donde el formalismo profesa que el derecho debe ser lo suficientemente claro para evitar el uso de la discrecionalidad de los jueces (Velez, 2022), y lo seudo-decimonónico que combina principios clásicos con la adopción progresiva de principios modernos. Sin embargo, estos principios jurídicos parecieran eminentemente enunciativos dado que la realidad (de la corrupción) muestra evidencia muy diferente.
En el caso de las acusaciones fiscales se espera que el representante del Ministerio Público busque generar los mayores réditos al Estado, por lo cual teóricamente siempre estaría proponiendo la máxima pena. Sin embargo, esto no ocurre así en todos los casos en Perú y en la región latinoamericana. Hay numerosas acusaciones fiscales, sobre el mismo delito, más benignas que otras. Algo similar ocurre en el caso de las sentencias o en la imposición de la prisión preventiva o la comparecencia, en los cuales, en procesos y delitos idénticos, por ejemplo, un juez de una región del país dicta una sentencia con la máxima pena, y en otro caso en otra región, el juez dicta la mínima pena. O también se da el caso que para el mismo ilícito penal, incluso dentro del mismo caso, un acusado puede obtener prisión preventiva y el otro, libertad bajo comparecencia. Entonces cabe preguntarse ¿Cuáles son los factores que determinan tanta arbitrariedad en las decisiones judiciales y fiscales?
En general la arbitrariedad, un acto contrario a la justicia, existe cuando en la misma no se expresan razones coordinadas y consecuentes. En el derecho argentino, la arbitrariedad estaría evidenciada en el absurdo notorio en la motivación y especialmente en la estructura ilógica e ilegal del fallo (SAIJ, 1993), falla que se sustenta en la confianza otorgada a una persona encargada (es decir un fiscal o un juez) de acusar o dictaminar el fallo. Pero, así como en la aviación existen los errores humanos, en el sistema de justica también existen los errores humanos. En algunos casos debido a las limitaciones educativas o fisiológicas de los responsables, y otros casos debido a intereses particulares (económicos, políticos, o partidarios). Por lo tanto, a mayor discrecionalidad, mayor será el error humano, y a menor control, mayor será la corrupción.
Es importante entonces que se reduzca la discrecionalidad en las normativas civiles y penales de manera que el fiscal o el juez, ante una situación concreta, ya deje de tener decenas de opciones de acusación o de sentencia, y tenga solamente una opción. Un delito, con X agravantes e Y atenuantes debe dar como resultado Z sentencia, o Z acusación, debiendo el sistema de justicia tener de antemano una identificación de todas las agravantes y atenuantes, así como el impacto exacto y concreto de estos en una acusación o en una sentencia. Esto evitaría que los fiscales y los jueces se dediquen a hacer lo que tienen que hacer y no se dediquen a divagar o a ofertar resultados fiscales o judiciales (con indirectas, como, por ejemplo: “el caso tiene que analizarse más detalladamente durante varias semanas para poder tener una conclusión más certera”) que lo único que hace es atraer a los drivers o impulsores de la corrupción.
Los fiscales y jueces son quienes reciben el mandato de evaluar las demandas y las querellas, evalúan los argumentos, solicitan o deciden (o no) la culpabilidad y además la imposición de una pena. Estos paladines de la justicia hacen de todo y tienen el poder absoluto cuando un proceso legal judicial toma su curso. Como ya lo dijo Lord Acton en 1887: “el poder corrompe, y el poder absoluto corrompe absolutamente”.
Considerando una segunda hipótesis en la que los impulsores de la corrupción ya son parte del poder judicial y/o del ministerio público. Es decir, que los funcionarios, fiscales o jueces del sistema de justicia ya han sido convencidos por los drivers o impulsores de la corrupción externos al sistema de justicia. Entonces hubiera ocurrido lo que Capone estuvo a punto de lograr en el juicio que lo mandó a prisión y que el juez Wilkerson evitó al cambiar a todo el jurado de la sala y aislándolo por once días para prevenir los esfuerzos de la mafia de influir en la decisión judicial. En el Perú y en América Latina no existen casos en los que luego de la investigación y del análisis, ya sea elaborado por el Ministerio Público o por el Juzgado, la acusación o la sentencia, sea resuelta por otro Fiscal o por otro Juez totalmente ajeno al proceso y desconocido por los medios, los abogados y el acusado. ¿Y por qué esta metodología no podría ocurrir? Acaso, ¿el fiscal, el juez, el delito y el acusado valen más en Lima que en provincias?, ¿Un fiscal o un juez de la capital del país valen más que un fiscal o un juez del interior del país?
Por supuesto que no. Teóricamente, el Perú y América Latina ya han superado el centralismo judicial heredado de las Cortes que se originaron en la colonia, y teóricamente (y más aun con la modernidad existente) un fiscal o un juez del interior del país ni vale menos ni es menos capaz que un fiscal o un juez de la Capital.
Es importante entonces que se genere un mecanismo por el cual, luego de la investigación, la acusación o la sentencia sean llevados a cabo por otro fiscal o juez escogido aleatoriamente por un sistema auditable, en un plazo de tiempo muy reducido. Esto permitiría que el lobby judicial, la presión mediática, el poder ideológico, político o partidario, y hasta la extorsión, se vean muy limitados en su capacidad de influenciar las acusaciones o sentencias en el sistema de justicia.
Otro aspecto que llama la atención es el tráfico de información. Es muy común ver en Perú y en la región latinoamericana como la información o la evidencia, muchas veces confidencial o reservada, es compartida con periodistas, programas de televisión, los abogados defensores y hasta con los acusados. La difusión de información reservada en un cualquier caso civil o penal puede afectar el curso de una acusación o un juicio, pues se pueden generar ventajas a una de las partes o se puede “oclocraciar” (convertir en oclocracia) una acusación o decisión que tiene que elaborarse o tomarse de manera técnica. Si bien en algunos de los países de la región cuentan con cadenas de custodia de la evidencia y de la información fiscal o judicial, aún existen vacíos en la asignación de responsabilidad.
Es importante que la evidencia y la responsabilidad total sea entregada al fiscal o al juez encargado del caso, y si este considera compartir información o evidencia con sus subalternos, esto sería en todo caso de su entera responsabilidad. Si un fiscal o un juez decide compartir información o evidencia con su secretario del juzgado, su asesor, su asistente o con el anticuchero de la esquina, y luego este la difunde, la responsabilidad de la custodia debería ser enteramente del juez o del fiscal, y consecuentemente debería ser sancionado por ello.
La cadena de valor de la justicia
Hablar de la cadena de valor de la justicia no trata de convertir a la justicia en un commodity o en un producto plausible de ser comercializado. Por el contrario, busca que identificar de manera resumida cuales son las variables humanas e institucionales que permiten que el sistema de justicia sea un ciclo virtuoso impulsado por intenciones y capacidades humanas fortalecidas, así como por un sistema institucional y de gobernanza que repele la influencia de intereses económicos, ideológicos, políticos y partidarios en la administración de justicia.
El buen camino, o la cadena de valor de la justicia, es la combinación de factores humanos positivos, conocidos como drivers o impulsores de la justicia; factores institucionales y políticos inclusivos, simples y existentes que constituyen las Condiciones para la justicia, y que combinados generarían un Impacto positivo en el comportamiento de la Sociedad y en ampliar el valor de la justicia.
Contar con personas responsables es un reto y es algo difícil de medir, ya que intervienen muchos factores. Cambiar pobreza por riqueza para pasar de impulsores de la corrupción a impulsores de la justicia es todo un reto no fácil de alcanzar. Pero además de esta situación y de las debilidades personales, los otros motores de la corrupción están relacionados con el anonimato y la determinación individual. Por lo tanto, proporcionando una acción colectiva abierta y actores identificables podemos ayudar a mitigar los impulsores negativos.
La región latinoamericana necesita trabajar más en la reducción de las brechas regulatorias y de gobernanza, así como en la simplificación y coherencia administrativa para fortalecer las condiciones de equidad, basadas en factores institucionales y políticos.
Al mismo tiempo, también es importante centrarse en las instituciones y sus cualidades para ser inclusivas. La clave de la prosperidad o el fracaso de una nación son las instituciones, más que la cultura, la educación o la geografía (Kramer, 2016). Todo depende de los incentivos y las oportunidades. Al final, los incentivos para innovar, invertir y educar son cruciales. Las instituciones proporcionan un marco para estos incentivos. Crean unas condiciones equitativas sobre las que las personas pueden construir. Cuando esto sucede, se produce el crecimiento económico.
Por desgracia, las llamadas «instituciones inclusivas» son la excepción y no la norma. Muchas sociedades históricas y contemporáneas se rigen por las llamadas «instituciones extractivas». No proporcionan ni incentivos ni oportunidades a las personas y están puramente diseñadas para extraer recursos de la mayoría por parte de unos pocos. Esas diferencias institucionales son clave para explicar por qué algunos países son mucho más pobres que otros (Acemoglu y Robinson, 2012), y también, en mi opinión, más corruptos.
Los factores institucionales y políticos constituyen las condiciones en las que pueden desarrollarse los impulsores de la justicia. La combinación de impulsores y condiciones positivas repercute positivamente en la justicia, donde podremos ver más eficiencia, mejora de la calidad de vida, empleo, costes justos, competencia leal, distribución justa de los recursos económicos y naturales y un aumento del presupuesto público. A nivel regional, las prácticas competitivas y el buen ciclo del dinero serán más visibles.
El reto administrativo
En Estados Unidos, los funcionarios federales están obligados por el Código de Regulaciones Federales a informar de todas las conversaciones que mantengan con posibles licitadores. En Perú, los ministros están obligados por la Ley de Transparencia a publicar sus agendas de reuniones, lo que de hecho no se extiende a otros funcionarios públicos o secretarios de juzgados, jueces, fiscales o asistentes de juzgados. En Chile, todas las autoridades y una serie de funcionarios de la administración están ahora obligados a revelar sus activos e intereses (Naciones Unidas, 2016). En Colombia, el presidente firmó un código de conducta para el Congreso junto con un decreto para endurecer una laguna en la regulación de los contratos con entidades sin ánimo de lucro que había sido utilizada por organizaciones poco éticas para robar dinero público (The Bogota Post, 2017). Algunos países están trabajando para aumentar la identificabilidad de los funcionarios públicos y reducir su anonimato, pero esta es aún una tarea que tiene camino por recorrer.
La determinación individual que conduce a la corrupción se ve parcialmente mitigada por las consultas públicas. Países como Reino Unido, Canadá, Nueva Zelanda o Australia realizan consultas públicas para mejorar la eficacia, la transparencia y la participación pública en proyectos o leyes y políticas a gran escala (Rodrigo y Amo, 2016). Sin embargo, los términos de referencia para elegir a contratistas, consultores, o empresas privadas que realizaran estudios e incluso obras, aún no son objeto de opinión pública, ni tampoco la calidad de las investigaciones y análisis fiscales y judiciales.
Reforzar los impulsores de la justicia es un trabajo en curso. Todavía hay que reforzar en la educación pública y familiar los valores que conducen a comportamientos éticos personales y que constituyen la fuerza personal de los profesionales que trabajan en el sector público y en el sistema de justicia. Las cosas pueden mejorar con los millennials, esa generación de personas nacidas después de 1982. En 2017, el 58% de los millennials en los países de mercados emergentes expresaron estar muy preocupados por la corrupción, mientras que el 38% de ellos en los países de mercados maduros manifestaron estar preocupados por el mismo tema. Y estas son tendencias crecientes. Además, el 65% de los millennials prefiere una empresa que se comporte de manera ética, y el 62% de ellos valora a los líderes de las empresas que se comprometen en ayudar a mejorar la sociedad (Deloitte, 2017). Esto significaria que muchos podríamos -por ejemplo- elegir comprar o no un producto fabricado por Monsanto, sin embargo, lamentablemente no podemos elegir entre usar o no un sistema de agua construido por Odebrecht.
En 2004, el IFC lanzó el Instrumento PYME ALC para ayudar a los municipios latinoamericanos a reducir las barreras municipales (IFC, 2004). Muchos consultores trabajaron identificando los cuellos de botella administrativos y, debido a la inestabilidad política, muchas de las recomendaciones no se aplicaron. En 2013 Costa Rica lanzó la Ley para proteger a los ciudadanos de los extensos procedimientos administrativos. En 2016, Carlos Mora, Viceministro de Economía del mismo país declaró que convencer a las instituciones públicas de simplificar sus trámites administrativos era como tratar de arrear gatos por la avenida principal (La Nación, 2016). En 2011, Colombia lanzó la cruzada anti-trámites administrativos y en 2012 una Ley para reducir los trámites administrativos y actualmente el país trabaja en la automatización de la mayoría de los trámites administrativos (Díaz, 2015). Perú lanzó en 2017, 20 nuevas normas para reducir las barreras burocráticas, incluso teniendo ya una Ley de simplificación administrativa (La República, 2017). Esto demuestra que muchos países de la región latinoamericana están luchando por simplificar sus procedimientos administrativos y esto ayudará a evitar «sistemas administrativos» informales paralelos, lo cual es una condición importante para la justicia.
Los abogados
No se necesita ser abogado para influenciar en la toma de decisiones de un juez, un fiscal o un funcionario público. Aunque ciertamente el conocimiento de las Leyes puede otorgar una ventaja adicional. Existen casos en la que los funcionarios públicos, fiscales o jueces han sido influenciados por economistas, ingenieros, empresarios, ciertamente abogados, y últimamente por bailarines o conductores de programas sabatinos de la televisión que han evidenciado la debilidad que algunos fiscales y jueces poseen.
Es de esta manera que en numerosos casos los procesos judiciales se han convertido en “tierra de nadie”, o, mejor dicho, se han convertido en “tierra de lobbystas”, quienes han desarrollado una importante capacidad de influencia sobre las decisiones judiciales. En América Latina se estima que sólo entre el 2019 y el 2023 alrededor de 3 mil millones de dólares fueron a parar a manos de lobistas quienes lógicamente tuvieron que repartir estas “comisiones” entre diversos funcionarios del sistema de justicia y sobre todo con los fiscales y los jueces, dueños del destino de los acusados. Recursos que pudieron ser invertidos en el bienestar de los países.
Por otro lado, en el caso particular de los abogados, en algunos países de herencia franco-inglesa, el rol del abogado no es el de defender a su cliente. La obligación del abogado es la de encontrar y servir a la justicia, pues es la justicia la que se encargará de proveer un análisis y una sentencia justa. Ocultar información o sesgar la acción de la justicia es considerado un delito aun cuando esto pueda beneficiar a su cliente.
Existe una línea muy delgada entre el sometimiento a los principios de la justicia y la defensa de un cliente. Solo evaluaciones éticas independientes e inopinadas podrán poner en evidencia si los abogados responden a la justicia o exclusivamente al interés del cliente o de algún poder en especial.
Conclusiones
La corrupción y la falta de rendición de cuentas son grandes debilidades del sector público en general y con especial atención en el sistema de justicia. Los gobiernos están realizando algunos esfuerzos no sistemáticos para hacer frente a esta situación disfuncional y aún no se han producido grandes cambios positivos. Los Impulsores de la Corrupción pueden convertirse en Impulsores de la justicia si se gestionan y legislan adecuadamente.
Reducir la discrecionalidad en las normativas civiles y penales de manera que el fiscal o el juez, ante una situación concreta, dejen de tener decenas de opciones de acusación o de sentencia, y tenga solamente una opción, es una propuesta muy válida. Un delito, con X agravantes e Y atenuantes debe dar como resultado Z sentencia, o Z acusación, debiendo el sistema de justicia tener de antemano una identificación de todas las agravantes y atenuantes, así como el impacto exacto y concreto de estos en una acusación o en una sentencia.
Generar un mecanismo por el cual, luego de la investigación, la acusación o la elaboración de la sentencia sean llevados a cabo por otro fiscal o juez escogido aleatoriamente por un sistema auditable, en un plazo de tiempo muy reducido, es igualmente una propuesta que reduciría la corrupción en el sistema de justicia. Los lobbystas no sabrían a quién corromper y no tendrían tiempo para tejer tratos bajo la mesa.
Entregar la evidencia y la responsabilidad total del manejo de la información a un fiscal o a un juez encargado del caso, permitirá reducir el tráfico de información, lo cual contribuirá a debilitar la corrupción.
Es necesario realizar cambios importantes en las políticas públicas para que las Condiciones de la corrupción puedan convertirse en Condiciones para la justicia, a su vez sostenidas sobre factores institucionales y políticos positivos, de modo que se conviertan en oportunidades positivas. Esto podría alcanzar una dinámica social beneficiosa e iniciar un ciclo virtuoso para las generaciones futuras.
*Vladimir Arana Ysa es investigador del Departamento de Ciencias Humanas Aplicadas de la Universidad de Montréal y Coordinador de Programas del Secretariado Internacional del Agua