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Ejecutivo establece alcances para pago de bonificación extraordinaria por covid-19

Transferencia de S/ 90 millones cubre bonificación para personal de salud según Decreto de Urgencia N° 026-2020

El Poder Ejecutivo aprobó hoy el Decreto de Urgencia N° 069-2020 que establece los alcances para el pago de la bonificación extraordinaria para el personal de salud, en el marco de la emergencia nacional por la pandemia del covid-19.El decreto precisa que, a efectos de implementar la bonificación extraordinaria, dicho pago se considera a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 026-2020 (del 15 de marzo) y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 068-2020-EF (del 4 de abril). 

Publicado en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, la norma dispone que este pago se efectúa de manera mensual, a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia 053-2020 y hasta treinta días posteriores al término de la vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria.

Financiamiento y monto

El financiamiento para el pago de esta bonificación se efectúa con cargo a los recursos a los que se hace referencia en los numerales 4.3 y 4.6 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, respectivamente, agrega el Decreto.

“Dichos recursos se transfieren mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este último, previo informe que contenga la base de datos de los beneficiarios de labonificación extraordinaria, a que se refieren los citados numerales”.

En sus considerandos, la norma refiere que las modificaciones presupuestarias para esta bonificación se hacen hasta por la suma de 90 millones de soles “a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales”.

El monto de la bonificación extraordinaria a favor del personal de salud bajo los alcances de la norma es de 720 soles, cuyo pago “es mensual yse otorga de manera excepcional durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores al término de la misma”.