Economía
Sunat amplía postergación de obligaciones tributarias mensuales
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4 añosel
Para dar más alivio tributario, facilidades y liquidez ante la emergencia nacional
La Sunat dispuso ampliar la postergación de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes a febrero, marzo, abril, mayo y junio del presente año, ante la prórroga del aislamiento social obligatorio dispuesto hasta el 10 de mayo.
La declaración y pago de esos tributos mensuales se efectuará ahora entre los meses de junio y agosto, para dar mayor alivio tributario, facilidades y liquidez a los contribuyentes, y puedan hacer frente en mejores condiciones al impacto económico generado por la pandemia del Coronavirus.
Esta medida beneficia a las personas naturales y al 99.5% por ciento de las empresas (siempre que su monto de facturación en el 2019 no haya superado los S/ 21 millones o 5,000 UIT).
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 075-2020/SUNAT, publicada en la edición extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se estableció el siguiente cronograma de presentación de acuerdo con el último dígito del RUC.
Solo para los contribuyentes con ingresos de hasta S/ 9´660,000, todas las declaraciones mensuales del mes de febrero son prorrogadas hasta el mes de junio, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Esta nueva postergación evitará, además, que las declaraciones y pagos de las obligaciones mensuales de febrero, marzo y abril se concentren en junio, mes en el que también se inicia el vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondiente al año 2019.
La norma también posterga los plazos de otras obligaciones, como las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos, así como de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, entre otros.
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Economía
¡Atención! Aprueban nuevo monto de remuneración de docentes de universidades públicas
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1 horael
14 de Septiembre, 2024MEF publicó Decreto Supremo que rige desde este mes de setiembre
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el nuevo monto de la remuneración mensual que recibirán a partir de este mes de setiembre del 2024 los docentes de las universidades públicas del país.
A través del Decreto Supremo N° 164-2024-EF, publicado en la Edición Extraordinaria de las Normas Legales de El Peruano, el MEF detalla no solo la remuneración mensual de los docentes ordinarios sino también de los docentes contratados.
“La remuneración de los docentes ordinarios y contratados de las universidades públicas, establecida en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del mes de setiembre de 2024“, indica la norma, que rige para 52 universidades públicas del país.
En el caso de los docentes ordinarios de universidades públicas, el nuevo monto será como se indica a continuación:
–Docente Principal a dedicación exclusiva o a tiempo completo: S/ 8 869,82
–Docente Asociado a dedicación exclusiva o a tiempo completo: S/ 5 820,50
–Auxiliar a dedicación exclusiva o a tiempo completo: S/ 5 233,00
En tanto, los docentes contratados recibirán una remuneración que va desde S/ 782,50 a S/ 6 850,00, dependiendo de si son docentes contratados tipo A o B y según la carga académica que tengan.
Criterios y condiciones
En el caso de los docentes ordinarios, se tendrá en cuenta, para el otorgamiento de este nuevo monto, la categoría y el régimen de dedicación del docente ordinario.
Asimismo, que la plaza del docente ordinario se encuentre registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Para el otorgamiento del nuevo monto de la remuneración mensual, para los docentes contratados, se consideran los criterios y condiciones previstos en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 418-2017-EF.
El Decreto Supremo autoriza la transferencia de una partida presupuestal hasta por la suma de S/ 36 332 196,00 a favor de 52 universidades públicas para financiar el costo diferencial del incremento de la remuneración al que se hace referencia en este Decreto Supremo para el período de setiembre a diciembre de este año, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación.
La norma lleva las firmas de la presidenta de la República, Dina Boluarte; del ministro de Economía, José Arista; y del titular de Educación, Morga Quero.
Economía
Gobierno establece medidas extraordinarias para superar coyuntura financiera de Petroperú
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2 horasel
14 de Septiembre, 2024Mediante Decreto de Urgencia publicado esta noche en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano
El Ejecutivo publicó este viernes el Decreto de Urgencia N°013-2024 que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera que permitan superar la coyuntura financiera de Petroperú S.A., el aseguramiento de la comercialización de hidrocarburos a nivel nacional y la sostenibilidad de la empresa.
La norma legal aparece esta noche en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.
Entre otros aspectos, el Decreto de Urgencia dispone ampliar hasta el 31 de julio de 2025 el plazo de la Operación de Endeudamiento de Corto Plazo, bajo la modalidad de otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional, a la línea de crédito de comercio exterior con el Banco de la Nación, hasta por la suma de US$ 1 000 000 000,00 (mil millones de dólares americanos) aprobada por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 023-2022, y ampliada mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 004-2024.
Asimismo, aprueba, de manera excepcional, la capitalización en la empresa Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ S.A.) del Apoyo Financiero Transitorio aprobado mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2022, otorgado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, a favor de dicha empresa hasta por el monto en Soles equivalente a US$ 750 000 000,00 (setecientos cincuenta millones de dólares americanos) más los intereses corridos a la fecha de entrada en vigencia de esta norma legal, quedando extinguida la obligación de pago por parte de la citada empresa.
En su artículo 4 (inciso 4.2), la norma aprueba la asunción, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, de las obligaciones a cargo de PETROPERÚ S.A., correspondientes al préstamo para capital de trabajo contratado con el Banco de la Nación, hasta por la suma de US$ 800 000 000,00 (ochocientos millones de dólares americanos) más los intereses corridos a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, que cuenta con la garantía del Gobierno Nacional, aprobada por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2024.
El artículo 5 de la norma se refiere al otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional.
Al respecto, la norma dispone aprobar la Operación de Endeudamiento de Corto Plazo, bajo la modalidad de otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional hasta por un monto en soles equivalente a US$ 1 000 000 000,00 (mil millones de dólares americanos) en respaldo de las obligaciones a cargo de PETROPERÚ S.A, derivadas de un préstamo que el Banco de la Nación debe otorgar a favor de dicha empresa para financiar capital de trabajo.
Economía
Aplicarán ISC a los juegos y las apuestas deportivas
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14 de Septiembre, 2024MEF emite norma con la que espera recaudar S/ 110 millones al año.
El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº 1664 con el que se viabiliza la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia.
Según el Ministerio de Economía y Finanzas, este decreto establece un tratamiento impositivo uniforme para los juegos de azar y apuestas, tanto presenciales como a distancia.
El MEF estima que su implementación permitirá recaudar alrededor de S/ 110 millones anuales.
De este modo, las empresas constituidas en el Perú y en el exterior, que operen juegos de azar y apuestas a distancia en el mercado peruano mediante plataformas tecnológicas, tendrán la misma responsabilidad tributaria que las que operan de manera presencial.
Además, la norma establece facilidades para el cumplimiento de obligaciones tributarias. Las empresas constituidas en el exterior podrán declarar y pagar los referidos impuestos en dólares de los Estados Unidos de América y no tendrán la obligación de fijar domicilio fiscal en el país, entre otras facilidades.
La norma modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia (Ley N° 31557).
La publicación de este Decreto Legislativo es parte de las iniciativas del Gobierno para optimizar el sistema tributario, reducir la informalidad y mejorar la recaudación.
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