Servir emite informe técnico y se determina obligaciones para entidades y servidores del Estado
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó los lineamientos sobre la afiliación de los trabajadores sujetos al régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) a una entidad prestadora de salud (EPS).
Una vez que el personal bajo ese régimen laboral haya optado por la contratación de una EPS, la institución estatal empleadora para la cual presta sus servicios deberá deducir el 25% del monto que por ley se encuentra obligada a aportar al Seguro Social de Salud, para con ello pagar por los servicios a la EPS. En tanto que el pago de cualquier otro monto adicional que resulte de la aplicación del plan o programa elegido por el trabajador deberá ser asumido por este, detalla en diario El Peruano.
Así lo determinó Servir mediante el Informe Técnico N° 001315-2020-SERVIR-GPGSC emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil por el cual responde la consulta de una servidora pública, teniendo en cuenta que el personal sujeto al régimen CAS puede afiliarse a los planes brindados por una EPS en tanto la institución estatal para la cual labora haya contratado esos planes.
Fundamento
Conforme al artículo 13 de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790), las EPS son empresas e instituciones públicas o privadas distintas a Essalud, cuyo único objetivo es el de prestar servicios de atención para la salud, con infraestructura propia y de terceros. En esa línea, la misma ley contempla la posibilidad de que las entidades empleadoras puedan otorgar cobertura de salud a sus trabajadores en actividad, mediante servicios propios o por medio de planes o programas de salud contratados con una EPS.
No obstante, esta norma establece que en caso las entidades empleadoras opten por hacerlo, los planes o programas de salud contratados con la EPS deberán contemplar los mismos beneficios para todos los trabajadores cubiertos y sus derechohabientes, independientemente de su nivel remunerativo.
Dicha cobertura no podrá ser inferior al Plan Mínimo de Atención que ofrece Essalud y, salvo consentimiento expreso del trabajador, los copagos no podrán superar el 2% del ingreso mensual del asegurado por cada atención de carácter ambulatorio ni el 10% por cada hospitalización.
Accidentes de trabajo La cobertura, asimismo, deberá incluir la atención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuando corresponda, y no podrá excluir la atención de dolencias preexistentes. Por tanto, Servir determina que las entidades públicas –en de su condición de empleador– pueden optar por contratar a favor de sus trabajadores planes o programas de salud a una EPS, los que deberán contemplar los mismos beneficios para todos los trabajadores cubiertos y sus derechohabientes, independientemente de su nivel remunerativo.
Además, en aplicación de aquella ley, considera que los trabajadores de la entidad estatal, sin importar su régimen laboral, podrán afiliarse a los planes brindados por una EPS en tanto la entidad para la cual presta servicios haya contratado dichos planes.
Cobertura
En el citado informe técnico, Servir concluye, de igual manera, que el acceso al beneficio de cobertura del seguro de salud mediante una EPS se mantendrá únicamente durante la permanencia del servidor en la entidad que la hubiera contratado y hasta el período de latencia (posterior al cese) que hubiera sido establecido en el respectivo contrato.
Por lo tanto, tratándose de un beneficio derivado de la suscripción de un contrato entre la entidad empleadora y una EPS, en el supuesto que un servidor inicie un nuevo vínculo con una entidad distinta no implica que se mantenga el beneficio que tenía en la entidad anterior, detalla Servir.
De esta manera, la Autoridad Nacional del Servicio Civil atendió las preguntas que formuló en su consulta una servidora pública que preguntó si era posible que los trabajadores que ingresen a una entidad estatal por contrato administrativo de servicios pueden solicitar su afiliación a una EPS y si era posible también que se descuente del sueldo del trabajador sujeto al régimen CAS una parte para cubrir los gastos correspondientes a la asignación a salud.
Competencias
Servir es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. Así, la Autoridad Nacional del Servicio Civil advierte que no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad estatal.
En ese sentido, establece que las consultas que absuelve son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Por lo tanto, los informes que se emiten no se encuentran vinculados necesariamente a situación particular alguna, precisa Servir.