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Autorizan inicio de segunda temporada de pesca 2023 del recurso anchoveta

 partir del 26 de octubre, en la zona norte-centro del Perú

El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca 2023 de la anchoveta y anchoveta blanca con destino al consumo humano indirecto, a partir del 26 de octubre, en la zona norte-centro del Perú.

Así lo estableció a través de la Resolución Ministerial Nº 000358-2023-PRODUCE, publicada hoy en la edición del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma detalla que autoriza el inicio de la segunda temporada de pesca 2023 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’S, a partir de las 00:00 horas del día 26 de octubre de 2023.

Asimismo, la norma determina que la fecha de conclusión de la segunda temporada de pesca 2023 es cuando se alcance el límite máximo total de captura permisible de la zona norte – centro (LMTCP Norte – Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas.

Límite máximo total de pesca 

El límite máximo total de captura permisible para la anchoveta y anchoveta blanca determinada en la presente norma es de 1 millón 682,000 toneladas.

Embarcaciones permitidas

También la norma señala que sólo pueden realizar faenas de pesca en el marco de la presente resolución ministerial, las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al límite máximo de captura por embarcación de la zona norte – centro (LMCE Norte – Centro), cuya lista es publicada mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Ministerio de la Producción.

Para el cálculo del LMCE Norte – Centro, se tiene en cuenta lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-Produce.

Prohibiciones

La norma también prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10 % expresada en número de ejemplares.

Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10 % según la información reportada en la bitácora electrónica u otros medios autorizados, se suspenden las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de 3 días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia.

También se prohíbe cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3. del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, la autoridad administrativa adopta las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan.

Similar medida es adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o de especies costeras de consumo humano directo en las capturas de embarcaciones anchoveteras, en porcentajes superiores a los permitidos en las normas vigentes; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

Asimismo, se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso.

Publicación

Finalmente, se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

La norma lleva la rúbrica de Ana María Choquehuanca, ministra de la Producción.