El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda presentada por el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, en contra de la Ley Extinción de Dominio.
En su resolución, el TC declaró inconstitucional la redacción original del numeral 2.1 del artículo II del Título Preliminar de la norma publicada por el Ejecutivo el 4 de agosto del 2018.
Este punto indicaba que «todos los actos que recaigan sobre bienes de origen o destino contrario al ordenamiento jurídico son nulos de pleno derecho, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe».
El máximo intérprete de la Carta Magna también declaró inconstitucional el artículo 2.5 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1373, referido a la aplicación de la norma en el tiempo.
Dicho punto señalaba que «la extinción de dominio se declara con independencia de que los presupuestos para su procedencia hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia del presente decreto legislativo».
De esta manera, el TC exhortó al Congreso a que «implemente un mecanismo que permita al absuelto de un proceso penal recuperar aquellos bienes que le fueron extinguidos o, en su defecto, que sea indemnizado con el valor de mercado de los mismos más los intereses correspondientes, en caso se determine que no se cumple el supuesto habilitante de la extinción del dominio de sus bienes».
Asimismo, ordenó a los jueces del Subsistema Nacional de Extinción de Dominio archivar “ipso facto” todas las demandas de extinción de dominio sustentadas en ilícitos no penales y en delitos no comprendidos en la modificación introducida con posterioridad a la interposición de la demanda.