Política

Orden de prisión preventiva contra Vladimir Cerrón sigue firme: PJ declara infundado pedido de su defensa

La justicia peruana rechazó variación solicitada por el líder de Perú Libre. Sostuvo que el peligro de fuga continúa y ha incumplido sistemáticamente las reglas de conducta impuestas.

El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundada la solicitud presentada por la defensa de Vladimir Cerrón Rojas, líder de Perú Libre, para variar la orden de prisión preventiva que pesa en su contra y reemplazarla por una medida de comparecencia simple. De esta manera, la orden de prisión preventiva se mantiene vigente en el proceso por presuntos delitos de organización criminal y lavado de activos en agravio del Estado peruano.

La resolución, fechada el 3 de junio de 2025, detalla que Cerrón, actualmente no habido, incumplió reiteradamente las reglas de conducta impuestas como condición para enfrentar el proceso en libertad. Según el auto, entre octubre y noviembre de 2023, el imputado dejó de informar sobre sus actividades, no cumplió con las obligaciones de control biométrico y no acudió a diligencias judiciales ni fiscales, pese a haber sido citado en varias oportunidades. Además, el juzgado verificó que Vladimir Cerrón residía fuera del domicilio declarado, lo que reforzó la conclusión sobre el riesgo procesal.

La defensa argumentó que la situación de Cerrón había cambiado debido a dos resoluciones judiciales favorables dictadas en otros procesos: una del Tribunal Constitucional que anuló una sentencia condenatoria por colusión simple y una decisión de la Corte Suprema que lo absolvió en otro caso por negociación incompatible. Sostuvo que estas resoluciones justificaban el anterior incumplimiento de las reglas, ya que su patrocinado buscaba proteger su libertad ante sentencias que consideraba injustas. También aportó informes contables y pericias que, según la defensa, desvirtuarían el presunto desbalance patrimonial.

No obstante, el juzgado descartó estos argumentos y aclaró que el proceso actual se desarrolla de manera autónoma y no resulta afectado por sentencias dictadas en otros casos. Además, señaló que no se habían presentado nuevos elementos de convicción desde que se dictó la prisión preventiva. Los informes presentados por la defensa ya habían sido evaluados en etapas previas y desestimados como insuficientes para modificar la medida.

El juez subrayó que ninguna persona puede decidir de forma unilateral qué decisiones judiciales cumplir ni eludir sus obligaciones procesales, recalcando que “toda persona está obligada a acatar y dar estricto cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin calificar su contenido o sus fundamentos, sin restringir sus efectos o interpretar sus alcances”.