La Embajada del Perú en los Estados Unidos presenta sus saludos al Honorable Departamento de Estado – Oficina de Asuntos del Hemisferio Occidental – y tiene el honor de referirse a la aplicación al Perú del arancel del 10% anunciado mediante la Orden Ejecutiva titulada “Regulating Imports with a Reciprocal Tariff to Rectify Trade Practices that Contribute to Large and Persistent Annual United States Goods Trade Deficits”, con fecha 2 de abril de 2025.
El Perú es un socio confiable de los Estados Unidos. Ambos países están vinculados por un Acuerdo de Promoción Comercial (TPA, por sus siglas en inglés), que ha fortalecido una relación comercial complementaria y mutuamente beneficiosa durante los últimos dieciséis años —con el 99% de las barreras arancelarias ya eliminadas y el resto programado para su completa liberalización el próximo año.
demás, el Informe de Estimación del Comercio Nacional 2025 sobre Barreras Extranjeras al Comercio del Presidente de los Estados Unidos en el Programa de Acuerdos Comerciales de la USTR establece explícitamente que “Bajo el Acuerdo, el Perú actualmente proporciona acceso libre de aranceles a casi todas las exportaciones de EE.UU.”
El TPA también ha contribuido a la reducción de barreras no arancelarias. Otros temas comerciales están siendo abordados de manera constructiva a través de los mecanismos institucionales establecidos bajo el acuerdo.
El Perú desempeña un papel fundamental en la seguridad alimentaria de los Estados Unidos, ya que es el segundo mayor proveedor latinoamericano de un 10% de las exportaciones agrícolas estadounidenses sujetas al arancel. Esto incluye productos agrícolas como arándanos, uvas, paltas (aguacates), espárragos, otras hortalizas, productos pesqueros, entre otros sectores como el textil. Asimismo, el Perú tiene una producción contraestacional respecto a los Estados Unidos, lo que significa que provee productos agrícolas durante temporadas en las que EE.UU. no los produce en cantidad suficiente.
Considerando la información previamente expuesta, la Embajada del Perú solicita respetuosamente una mayor clarificación sobre esta medida con el fin de explorar la posibilidad de aplicar lo dispuesto en la Sección 4(c) de la Orden Ejecutiva, la cual establece: “Si algún socio comercial toma medidas significativas para remediar los acuerdos comerciales no recíprocos y alinearse suficientemente con los Estados Unidos en asuntos económicos y de seguridad nacional, puedo modificar aún más el HTSUS para disminuir o limitar en alcance los aranceles impuestos bajo esta orden.”
La Embajada del Perú aprovecha esta oportunidad para renovar al Honorable Departamento de Estado – Oficina de Asuntos del Hemisferio Occidental – las seguridades de su más alta y distinguida consideración.