Los días miércoles 23, lunes 28 y martes 29 de julio han sido declarados feriados nacionales no laborables para el sector público y privado, con derecho a descanso remunerado, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 713.
23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú, en honor al heroico sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales.
28 y 29 de julio: Celebración de las Fiestas Patrias por la independencia del Perú.
Según explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), quienes trabajen en estos días sin un descanso compensatorio posterior recibirán una triple remuneración por jornada.
¿En qué consiste el pago triple?
Si no se acuerda un día de descanso sustitutorio, al trabajador le corresponde:
- 1 remuneración por el feriado (incluida en el sueldo mensual)
- 1 remuneración adicional por laborar ese día
- 1 sobretasa del 100% por trabajar en día feriado
Ejemplo: Si el trabajador gana S/ 100 diarios y trabaja el 23, 28 o 29 de julio sin descanso compensatorio, debe recibir S/ 300 por día laborado.
⚠️ Importante: Si el feriado coincide con el día de descanso semanal del trabajador, solo se paga la remuneración por ese descanso, sin adicional por el feriado.