Desde este lunes 14 de abril, las motos solo podrán circular con su conductor, sin llevar ningún acompañante, en Lima y Metropolitana y el Callao, durante la vigencia del estado de emergencia declarado en ambas jurisdicciones.
Así lo dispone el Decreto Supremo N.º 046-2025-PCM, publicado el domingo 13 de abril en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, que prorroga por 30 días el estado de emergencia declarado en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao.
El dispositivo indica, además, que la Policía Nacional mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas, para lo cual la institución policial determina las zonas donde se requiera dicho apoyo.
Además, durante la prórroga del estado de emergencia, «se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales».
Respecto a la restricción para la circulación de vehículos menores, el artículo 4 señala que durante la vigencia del estado de emergencia y la prórroga «se restringe el acceso a las vías a los vehículos menores de las categorías vehiculares L1 y L3, los cuales solo podrán circular con su conductor, sin llevar ningún acompañante».
«Los conductores de dichos vehículos no deben usar elementos o accesorios adicionales al casco que impidan o limiten la visibilidad del rostro del conductor», señala el texto legal.