Locales

JEE archiva proceso contra Rafael López Aliaga por presunta publicidad estatal

El JEE Lima Centro concluyó que las publicaciones no incluían contenidos prohibidos, como referencias a partidos políticos o al propio alcalde.

Rafael López Aliaga

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro (JEE Lima Centro) determinó archivar el proceso sancionador iniciado contra el alcalde Rafael López Aliaga, tras una denuncia sobre presunta difusión de publicidad estatal no reportada durante el periodo electoral.

La denuncia fue presentada por una ciudadana, quien señaló que la Municipalidad Metropolitana de Lima difundió en su página oficial de Facebook dos publicaciones tituladas “¡Inicio de Obra! Av. Marco Puente Llanos” y “Agua de Emergencia ¡Inicio de Obra!”. Ambas hacían referencia al inicio de proyectos de infraestructura vial y de abastecimiento de agua potable que no fueron reportados en el plazo de siete días hábiles que exige el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad.

La defensa legal del alcalde argumentó que la omisión respondió a un fallo interno de coordinación y que “no hubo ánimo de ocultarla al ente electoral y menos aún, sin el ánimo de infringir el Reglamento”. Asimismo, sostuvo que se tomaron “medidas correctivas” al adjuntar enlaces a notas de prensa en las publicaciones cuestionadas, considerando que estas notas no son clasificadas como publicidad estatal.

“El procedimiento de reporte posterior busca fiscalizar que la publicidad estatal emitida se encuentre acorde con los parámetros y condiciones previstas en la normativa electoral; por lo que al verificarse que la publicidad estatal materia del presente procedimiento es de utilidad pública, además de no contener insertos elementos prohibidos por las normas electorales; por consiguiente, en atención al principio de razonabilidad y proporcionalidad aplicable a todo procedimiento sancionador, no resultaría razonable determinar infracción en esta ocasión, correspondiendo disponer el archivo de la presente causa”, señala la resolución oficial a la que accedió Infobae.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *