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Gobierno plantea obligar a medios que difundan a diario el himno nacional a las 8 a.m. y 6 p.m.

La iniciativa del Ministerio de Defensa incluye a aquellos medios que emitan su señal por plataformas digitales.

El Ministerio de Defensa planteó en el proyecto de reglamento de la Ley 3225 que se obligue a los medios de comunicación a difundir a diario el himno nacional en dos horarios: a las 8 a.m. y 6 p.m.

La norma unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, que consta de 100 artículos, 10 disposiciones complementarias finales y 12 anexos.

La iniciativa del Mindef incluye a aquellos medios que emitan su señal por plataformas digitales.

«Los medios de comunicación que emitan su señal por radiodifusión abierta, televisión por cable, señal satelital o plataformas digitales -y que cuenten con programación continua o en vivo- deben difundir diariamente el himno nacional a las 08:00 y a las 18:00 horas», se lee en el artículo 47 de la ley.

«El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), a través de TV Perú, Radio Nacional y sus plataformas digitales, debe difundir diariamente el himno nacional del Perú a las 00:00 horas y a las 12:00 horas», añade.

La propuesta precisa, además, que las transmisiones deben realizarse con la versión oficial autorizada por el Ministerio de Defensa, incluyendo subtítulos y lenguaje de señas para las emisiones televisivas.


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