En una decisión que marca un antes y un después en la aplicación de la extinción de dominio en el Perú, el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales dos artículos clave del Decreto Legislativo 1373, norma que desde 2018 permitía al Estado apropiarse de bienes vinculados a actividades ilícitas, incluso sin necesidad de una sentencia penal firme.
El fallo se produce en respuesta a una demanda presentada por el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, quien cuestionó la compatibilidad de esta legislación con principios fundamentales del debido proceso y la seguridad jurídica. Aunque la demanda inicial planteaba la inconstitucionalidad de trece disposiciones, el TC terminó dándole la razón en dos puntos específicos que afectan directamente la validez de actos jurídicos sobre bienes y la retroactividad de la norma.
¿Qué artículos fueron cuestionados?
El primero en ser invalidado es el artículo 2.1, que establecía que todos los actos relacionados con bienes de origen ilícito eran automáticamente nulos, sin considerar posibles derechos de terceros adquirentes de buena fe.
El segundo artículo anulado tenía que ver con la aplicación retroactiva de la norma. Según el texto, era posible extinguir el dominio incluso si los hechos que daban pie a dicha medida ocurrieron antes de que la ley estuviera en vigencia. Para el TC, esto vulnera la seguridad jurídica, por lo que la norma solo podrá aplicarse a hechos ocurridos luego de su promulgación.
Exhortación al Congreso
En su sentencia, el máximo intérprete de la Constitución exhorta además al Congreso de la República a legislar un mecanismo de restitución. Esto implicaría que todas aquellas personas absueltas en procesos penales que vieron extinguidos sus bienes sin sentencia firme puedan recuperarlos. En caso de que esto ya no sea posible, deberán ser debidamente indemnizadas conforme al valor de mercado, con los intereses correspondientes.
Advertencias desde el Poder Judicial
Durante el largo proceso de deliberación —que tomó casi un año— no faltaron las voces de preocupación. El juez supremo Manuel Luján llegó a advertir que, de prosperar la demanda, el país podría ser percibido como un territorio permisivo con el crimen organizado. “Podríamos ser colocados en una lista negra”, declaró entonces, aludiendo al posible impacto en tratados internacionales y la cooperación en la lucha contra el lavado de activos.
No obstante, el Tribunal ha optado por un fallo que, sin desmantelar completamente la figura de la extinción de dominio, sí obliga al Estado a aplicarla con mayor rigurosidad, respetando principios básicos del derecho y evitando vulneraciones a ciudadanos inocentes.