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Ejecutivo dispone control y fiscalización de insumos químicos en Pataz

El Poder Ejecutivo dispuso la intervención coordinada del Estado en el distrito de Pataz de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, para el control y fiscalización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos, maquinarias y productos mineros, y otras medidas excepcionales

La medida fue oficializada mediante Decreto de Urgencia Nº 006-2025, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. 

El dispositivo establece autorizar una transferencia de Partidas en el Presupuesto Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 52 554 889,00 (Cincuenta y dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y nueve y 00/100 soles), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional.

Dicho monto se destinará a la implementación de acciones de fiscalización, control, trazabilidad del transporte, comercialización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos, maquinarias y productos mineros destinados a la minería ilegal, de corresponder, así como la implementación de puestos de control.

De igual modo financiará la dotación de mayores recursos logísticos y humanos a la Dirección de Medio Ambiente y a la Región Policial de La Libertad de la PNP, a la Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMAS) de La Libertad, a la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz, al Ministerio de Energía y Minas (MINEM), a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), al Ministerio del Interior (MININTER), al Ministerio de Defensa (MINDEF) y a la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Revocación automática del REINFO

En el artículo 6 de la presente norma se señala que el Ministerio de Energía y Minas dispone la revocación automática del REINFO de aquellos titulares de una inscripción en este registro, cuando en las acciones de fiscalización en los puesto de control y/o rutas fiscales establecidos en el distrito de Pataz se verifique que el volumen de los productos mineros transportados no coincide con el volumen de la producción declarada en su instrumento de gestión ambiental (IGAC o IGAFOM) o en la declaración de producción semestral presentada ante la autoridad competente o la producción minera obtenida provenga de un lugar geográfico distinto al declarado.

La revocación automática en el marco de la presente disposición se ejecuta en el ámbito de las acciones de control y fiscalización en el distrito de Pataz, previo informe técnico y/o legal de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas luego de verificar el volumen de los productos mineros transportados indicados en las actas o informes de fiscalización de la Policía Nacional del Perú, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, Ministerio Público u otra entidad competente.

La medida dispuesta en el presente artículo constituye una acción complementaria a las acciones de control y fiscalización previstas en el marco del presente Decreto de Urgencia, orientada a fortalecer la capacidad operativa del Estado frente a la minería ilegal en la referida zona, priorizando la recuperación del orden público y la seguridad ciudadana.|

En los considerandos de la norma se menciona que el distrito de Pataz enfrenta actualmente una situación crítica de inseguridad ciudadana y criminalidad organizada asociada al delito de minería ilegal y delitos conexos, como el tráfico ilegal de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, maquinarias, hurto de mineral, entre otros, que afectan el orden público, la economía local y la seguridad de la población.

En ese sentido, se indica, resulta necesario adoptar medidas económicas y de control urgentes, en materia económica y financiera, para fortalecer e implementar mecanismos de fiscalización, control y trazabilidad del transporte y comercialización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos y maquinarias que puedan ser utilizados para las actividades de la minería ilegal, así como de los productos obtenidos en dicha actividad.