Para asegurar el orden interno y seguir la lucha contra la minería ilegal y delitos conexos
El Ejecutivo prorrogó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú (PNP) en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, con el objeto de asegurar el control y mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos.
La disposición rige por el término de 30 días calendario, del 29 de marzo al 27 de abril de 2022, precisa la Resolución Suprema N.º 069-2022-IN, publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Un informe de la Dirección de Medio Ambiente de la PNP dio cuenta que las actividades de extracción de mineral habrían cesado por parte de los mineros ilegales debido a la presencia del Estado en dicha zona, a través de la Policía y las Fuerzas Armadas.
Sin embargo, añade que al ser el distrito de El Cenepa una zona de interés para diversos actores no se descarta el reingreso de mineros ilegales o la planificación por parte de actores en conflicto (mineros ilegales y otros), de acciones de protesta y atentados contra la integridad física del personal de las fuerzas del orden y otras autoridades involucradas en la lucha contra la minería ilegal.
Es previsible que se sobrepase la capacidad operativa de la institución policial, considerando que la misma no cuenta con el personal ni soporte logístico suficiente para asegurar el éxito de las operaciones especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, remarca el documento.
Se precisa que la actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la PNP.
La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, al derecho a la paz, tranquilidad y al adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando que los policías concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la ciudadanía.
La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2020-DE.
Del mismo modo, la intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente resolución suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, las leyes y los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Perú es parte.
La norma es refrendada por el presidente de la República, Pedro Castillo; los ministro de Defensa y del Interior, José Gavidia y Alfonso Chávarry, respectivamente.