Solo se podrá retener hasta un 30% por deudas de alimentos
El Gobierno promulgó hoy la Ley 31021 dada por el Congreso de la República que precisa el carácter intangible o inembargable del retiro extraordinario de fondos del Sistema Privado de Pensiones (SPP) en el marco de la Ley 31017, que autoriza a los afiliados a acceder hasta el 25% del total de sus fondos acumulados.
La Ley Nº 31022, publicada el día de hoy en el diario Oficial El Peruano, detalla que el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.
Sin embargo, no aplica para las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.