Perú podrá reclamar deudas tributarias por 10,000 millones de soles a grandes empresas nacionales y transnacionales
El fallo del Tribunal Constitucional que declaró infundada la demanda que buscaba la prescripción de deudas de grandes empresas, reducirá sustancialmente la motivación que puedan tener algunas compañías de buscar formas de evasión mediante procesos judiciales, afirmó hoy el profesor de la Pacífico Business School, Jorge Carrillo Acosta.
“Es una buena noticia. Ya no será buen negocio para algunas empresas sostener juicios tributarios de cuatro o cinco años porque en realidad son ocho años los que tendrían que esperar para la prescripción de sus deudas. Esto las desmotivará a utilizar estas herramientas legales como una estrategia de evasión tributaria”, manifestó a la Agencia Andina.
El Decreto Legislativo 1421, promulgado por el Poder Ejecutivo en el 2018, precisa el plazo de cuatro años para determinar el monto de la deuda.
Una vez determinado el monto de la deuda, el ente recuadador tiene hasta cuatro año para hacer efectivo el cobro de la misma.
Se estima que, en virtud a la norma, el Estado podrá reclamar deudas tributarias por 10,000 millones de soles a grandes empresas nacionales y transnacionales.
Jorge Carrillo Acosta aseveró que si bien es cierto que la prescripción es un derecho de cualquier persona o empresa, detrás de ello está la obligación del pago.
“Lo más importante es que las empresas y las personas aprendan a honrar sus compromisos y a cumplir con sus deudas. La prescripción, precisamente, es un derecho originado por una falta de compromiso”, detalló.
Asimismo, el profesor de Pacífico Business School sostuvo que ahora la Sunat debe trabajar en ser mucho más eficiente.
“Esto significa determinar más rápidamente la obligación tributaria de un contribuyente. No puede ser que el ente recaudador envíe cartas de cobranzas después de cuatro años. La notificación debe realizarse oportunamente para que así la Sunat pueda cobrar la deuda y el contribuyente no pague intereses innecesarios”, precisó Carrillo Acosta.
Prescripción ya no va
Por su parte, el socio fundador de EBS Abogados, David Bravo Sheen, aseguró que con el fallo del TC las empresas ya no podrán invocar la prescripción de sus deudas tributarias.
“Para los procesos que se encuentran en giro y que pudieron haberse beneficiado con una sentencia contraria, definitivamente el argumento de la prescripción ya no puede ser invocado. Si esa fue la única pretensión de las empresas, definitivamente sus casos serán declarados infundados y, por lo tanto, la administración tributaria tendrá el derecho de cobrar esas deudas”, comentó a la Agencia de Noticias Andina.
Agregó que el riesgo estaba en que el TC declarase fundada la demanda. “De haber sido así, todos los contribuyentes que tuvieran en giro procesos anteriores al 2012 habrían invocado la prescripción y, efectivamente con un fallo favorable, estas deudas hubieran sido declaradas prescritas”, precisó.