Economía

Osinergmin fija bandas de precios para combustibles de uso vehicular

Incluye a Diésel 2, GLP para envasado y granel, Gasohol de 84 octanos, y gasolinas de 84 y 90 octanos

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), fijó las bandas de precios para el Diésel 2 destinado al uso vehicular, Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) y Gas Licuado de Petróleo destinado a granel (GLP-G).

Mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin N° 015-2022-OS/GRT, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se fijó las bandas de precios para los combustibles mencionados y también para Gasohol de 84 octanos, y Gasolinas de 84 y 90 octanos.
 
La norma dispone las bandas de precios de la siguiente manera:
 

Producto

LS

LI

GLP-E

2,92

2,86

GLP-G

2,92

2,86

Gasohol 84

11,24

11,14

Gasolina 90

12,23

12,13

Gasolina 84

11,17

11,07

Diésel B5 (0-2500)

12,56

12,46

Diésel B5 (2500-2500)

12,56

12,46

Diésel 2 (0-2500)

12,56

12,46

Diésel 2 (2500-2500)

12,56

12,46

 

 
Las bandas de precios y los márgenes comerciales aprobados en esta norma estarán vigentes a partir del viernes 29 de abril hasta el jueves 26 de mayo del 2022.
 
La norma lleva la rúbrica del gerente de Regulación de Tarifas del Osinergmin, Luis Grajeda Puelles.