Economía

Ejecutivo promulga norma para facilitar empleabilidad de personas adultas

A través del certificado único laboral

El Poder Ejecutivo promulgó hoy la norma, aprobada por el Congreso, que tiene por fin regular la implementación y el acceso al certificado único laboral para facilitar la empleabilidad de las personas de 18 años a más en el mercado laboral formal.

La medida se dispuso mediante Ley 31760, Ley del Certificado Único Laboral, publicada hoy en el diario El Peruano.

Se establece que el certificado único laboral es un documento electrónico que contiene información necesaria para facilitar la contratación laboral de las personas de 18 años a más. 

Se determina que se solicita y obtiene gratuitamente a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). 

Se fija que el certificado único laboral contiene la siguiente información de la persona que lo solicita: 
 
a) Fecha de emisión electrónica. 
 
b) Datos de identidad de la persona. 
 
c) Antecedentes policiales. 
 
d) Antecedentes penales. 
 
e) Antecedentes judiciales. 
 
f) Formación académica. 
 
g) Experiencia laboral. 
 
h) Otra información que el MTPE considere relevante para la empleabilidad. 
 
A pedido de la persona que lo solicita puede incluir la condición de discapacidad. 
 
Se fija que para la emisión del certificado único laboral, el MTPE utiliza la información que ponen a disposición las entidades públicas, las cuales brindan facilidades para su acceso gratuito y permanente en la plataforma de interoperabilidad del Estado (PIDE), y en otras plataformas vía de las cuales se pueda obtener datos vinculados a la información antes citada. 
 
Se dispone que el trámite del certificado único laboral requiere la validación de identidad del solicitante a través de la plataforma habilitada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) u otra plataforma alternativa de autenticación requerida por el MTPE.
 
Se dicta que el certificado único laboral cuenta con la firma digital del funcionario autorizado para tal fin por el MTPE, así como con un código o mecanismo de verificación inserto en el mismo documento que permita validar su autenticidad. 
 
Se establece que corresponde al MTPE establecer el medio a través del cual se valida la autenticidad del certificado único laboral. 
 
 

 

Protección de datos personales 

 
Se fija que la emisión del certificado único laboral se realiza con la debida observancia de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, en la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y en la normativa vigente sobre la materia. 
 
Se determina que la aplicación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas involucradas, según corresponda.
 

Reglamentación y vigencia

 
Se establece que el Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la normativa en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de hoy.
 
Se dispone que la presente ley entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento. 
Se fija que el certificado único laboral unifica y reemplaza, para todo efecto, al actual certificado único laboral para jóvenes (Certijoven) y certificado único laboral para personas adultas (Certiadulto). 
 

Convenios interinstitucionales 

 
Se determina que el MTPE está facultado para suscribir convenios de colaboración interinstitucional con otras entidades públicas, a través de sus representantes autorizados, con la finalidad de acceder y obtener la información necesaria que se deba integrar en el certificado único laboral, procurando salvaguardar su gratuidad. 
 
Se dicta que de ser necesario, el MTPE puede celebrar convenios con instituciones del sector privado, siempre que con ello se logre el cumplimiento del objeto del certificado único laboral y no se vulnere las normas de protección de datos personales. 
 
Se establece que a la entrada en vigor de la presente ley quedan derogados el decreto legislativo (DL) 1378, que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes; y el DL 1498, que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del covid-19.