Economía

Conoce los nuevos beneficios para los trabajadores CAS en Perú

Con 14 votos a favor y 4 abstenciones, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, que preside la congresista Lady Camones Soriano (APP), aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 3117, 3473 y otros que propone otorgar derechos adicionales a los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios-CAS (Decreto Legislativo N.° 157).

En ese sentido, se propone otorgar los siguientes beneficios básicos sociales estipulados en la Ley del Servicio Social:

-Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
-Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad
-Bonificación por escolaridad
-Asignación por 25 y 30 años de servicio
-Subsidios por fallecimiento y sepelio
-Bonos de productividad
-Contrato indeterminado
-Acceso al Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo
-Contrato indeterminado para el personal comprendido en los Decretos de Urgencia 034-2021y 083-2021
-Asignación familiar
-Lactancia materna pre y pos natal de 45 días
-Homologación de remuneraciones

Esta iniciativa pretende resolver la preocupación extendida entre los servidores CAS sobre la precariedad, discriminación remunerativa y la ausencia de beneficios sociales por los cuales tiene su origen la dispersión de regímenes laborales contractuales desiguales.

Si bien el régimen CAS surgió como un régimen temporal, a la fecha, ya han trascurrido 18 años y cuenta con 348 750 trabajadores constituyéndose como el más importante a nivel laboral.

En ese sentido, se propone modificar los literales E y N del Decreto Legislativo N.° 1057 a fin de otorgar los beneficios de la Ley Servir a los trabajadores CAS, es decir, otorgarles un aguinaldo por Fiestas Patrias, otro por Navidad equivalente a una remuneración mensual cada uno, así como una CTS equivalente a una remuneración mensual por año.

El otorgamiento de los aguinaldos de julio y diciembre tendrían un costo de 1 809 millones de soles y el otorgamiento de la CTS tendría un costo de 1 055 millones anuales (este último solo se efectuaría al cesar el servidor).

Con el fin de financiar en el año 2025 la implementación de los aguinaldos y CTS, en la Segunda Disposición Complementaria Final se autoriza, excepcionalmente, y previa opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos a las entidades públicas del gobierno nacional, regional y local que tengan servidores sujetos al Decreto Legislativo N.° 1057 a efectuar modificaciones presupuestales.

Además, se modifica el artículo 5 a fin de regular en el Decreto Legislativo 1057, los CAS con contrato indeterminado a plazo fijo y los supeditados a confianza los cuales actualmente se encuentran regulados en decretos de urgencia y otras normas.

Al respecto, el congresista Pasión Dávila Atanacio (BS) manifestó que ciudadano que tiene todas las condiciones necesarias es una persona que avanza y produce.

Por su parte, el parlamentario Wilson Quispe Mamani (JP-VP) expresó que no era justo que los trabajadores CAS sean maltratados, no por el empleador, sino por el sistema lo cual no les permite tener una vida digna.

A su vez, el legislador Segundo Quiroz Barboza (BMCN) destacó que el Parlamento Nacional está dando respuesta a una petición de miles de trabajadores en la equidad de los beneficios sociales.


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