Este miércoles 12 de marzo, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS N° 00890-2025, que establece algunas modificaciones sobre del seguro de desgravamen que se cobra en la Banca Minorista (personas naturales y MYPE).
Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, analizó los cambios más importantes en la norma:
- El seguro de desgravamen será “condición para contratar” (obligatorio) únicamente en los créditos hipotecarios, volviéndose opcional para los demás tipos de financiamiento de la Banca Minorista, tales como tarjeta de crédito, préstamo personal, crédito vehicular, crédito por convenio, crédito MYPE, entre otros.
- En el caso de tarjeta de crédito, solo se permite cobrar una prima única de seguro de desgravamen, y ya no un cobro distinto por tipo de moneda o modalidad de consumo.
- En el caso de endosos de póliza, se prohíbe exigir el pago de la prima anual del seguro por adelantado, exigir como único beneficiario del seguro a la entidad financiera que otorga el crédito, y dilatar la atención de solicitudes de endoso.
- Se prohíbe cualquier comisión por evaluación, administración o gestión de póliza endosada.
Adicionalmente, se obliga a la entidad financiera a informar acerca de las comisiones que reciben por parte de las aseguradoras por la colocación, administración, cobranza, etc., respecto del seguro de desgravamen que ofrecen a los clientes.
Finalmente, es importante aclarar que estas modificaciones serán obligatorias luego de 180 días calendario desde la entrada en vigencia del reglamento (mañana), por lo que se harán efectivas todavía desde el 09/09/25.