Si bien el bono por escolaridad, emitido en el Decreto Supremo Nº 002-2025-EF, fue entregado en enero para la mayoría de trabajadores estatales, en el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, el desembolso será este mes.
¿Quiénes reciben el bono de S/ 400?
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley N° 29944 y Ley N° 30512, así como docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220
- El personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091
- Servidores penitenciarios de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria
- Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 32185
¿Cuáles son los requisitos?
- Realizar labores efectivas a la fecha de entrada en vigencia de la norma, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha de la vigencia de la norma. Si no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados