Economía

Bono de S/400 por escolaridad: ¿quiénes lo reciben y qué requisitos deben cumplir?

La mayoría de trabajadores estatales recibieron este beneficio en enero, pero un grupo lo obtendrá este mes.

Si bien el bono por escolaridad, emitido en el Decreto Supremo Nº 002-2025-EF, fue entregado en enero para la mayoría de trabajadores estatales, en el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, el desembolso será este mes.

¿Quiénes reciben el bono de S/ 400?

  • Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley N° 29944 y Ley N° 30512, así como docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220
  • El personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del Sector Público
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
  • Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091
  • Servidores penitenciarios de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria
  • Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 32185

¿Cuáles son los requisitos?

  • Realizar labores efectivas a la fecha de entrada en vigencia de la norma, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha de la vigencia de la norma. Si no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados

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