También se brindará ayuda económica temporal a los familiares de los empleados fallecidos por accidente o de causa natural.
Alrededor de 400,000 trabajadores de las micro, pequeña y mediana empresas (mipymes) formales se beneficiarán con el Seguro de Vida Ley, al cual se tendrá derecho desde el primer día de iniciada la relación laboral, precisó la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg).
Como se recuerda, el Gobierno publicó el reglamento del decreto de urgencia referente a la universalización del seguro de vida ley, cuya implementación será progresiva y estará dirigida a los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten. También está enfocado a los trabajadores de entidades y empresas del sector público, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728.
Ante ello, el presidente de Apeseg, Eduardo Morón, sostuvo que la regulación de este decreto resulta importante, pues evidencia la decisión del Gobierno de empezar a universalizar la protección social de los trabajadores. Solo faltaría hacer extensivo este beneficio al resto de los trabajadores estatales.
A pesar de que el reglamento establece una implementación progresiva en cuanto a coberturas, Eduardo Morón dijo que “si bien la norma establece que, durante este año, todos los trabajadores tienen derecho al beneficio del seguro de vida en caso de muerte accidental o invalidez total y permanente, las empresas tienen la opción de contratar el beneficio completo para sus trabajadores (que incluye muerte natural) desde el primer día”.
Respecto a la prohibición de la intermediación en la comercialización de este seguro, el presidente de Apeseg indicó que “la medida está alineada con la lógica con la cual la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS) regula los seguros obligatorios, los cuales, al ser productos estandarizados, con coberturas, beneficios y procedimientos comunes, no requieren un intermediario que explique a los asegurados estos detalles”.
El Seguro de Vida Ley busca dar alivio económico temporal a los familiares de un trabajador ante su fallecimiento por muerte natural, accidente o invalidez permanente sin importar la actividad económica que realice la compañía o si el accidente o enfermedad que llevó al fallecimiento del trabajador sucede durante su jornada laboral.
Actualmente existen 1.4 millones de trabajadores cubiertos por el Seguro de Vida Ley, con el decreto de urgencia se sumarían 2.3 millones de trabajadores, lo cual daría un universo de 3.7 millones de trabajadores protegidos por este seguro.
¿QUÉ INCLUYE ESTE BENEFICIO?
La especialista en la materia, Carina Dávila, gerente legal de BDO Perú, ratifica que tienen derecho a este beneficio laboral todos los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual; así como los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.
Conforme se advierte, a partir de la entrada en vigencia del decreto supremo, el Seguro de Vida Ley será reconocido a los trabajadores con menos de 4 años de servicios, beneficiándolos ante supuestos de fallecimiento a consecuencia de un accidente y por invalidez total o permanente originada por accidente. Del mismo modo se abonará a los beneficiarios (en caso de muerte) 32 remuneraciones mensuales percibidas a la fecha previa del accidente. Posteriormente, a partir del 1 de enero de 2021, el Seguro también reconocerá beneficios ante supuestos de fallecimiento natural.
Cabe precisar que, en caso el empleador otorgue al trabajador un Seguro de Vida Ley cuyas condiciones sean más beneficiosas que las indicadas en la normativa de la materia, las mismas no podrán ser reducidas bajo la contratación de un nuevo seguro. Asimismo, el Seguro de Vida Ley será independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que el trabajador haya adquirido o adquiera en un futuro. Sin embargo, existen otras consideraciones:
-Si la antigüedad del trabajador es inferior a 3 meses: el monto del beneficio ante supuesto de fallecimiento natural será establecido sobre la base de la remuneración mensual en la fecha previa al fallecimiento.
-Si la antigüedad del trabajador es menor a 30 días: el monto del beneficio ante cualquier contingencia será establecido sobre la base de la remuneración mensual pactada en el contrato de trabajo.
Para muchos especialistas, el Sistema Virtual del Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley permitirá a los trabajadores consultar si cuentan con un seguro de vida contratado por su empleador. Asimismo, fallecido el colaborador, sus familiares podrán consultar en el referido sistema si tienen la calidad de beneficiarios.
COBERTURAS
• Cobertura por muerte accidental: cubre hasta 32 remuneraciones.
• Invalidez permanente: cubre hasta 32 remuneraciones.
• Muerte natural: cubre hasta 16 remuneraciones.
BENEFICIADOS
• Los herederos son el cónyuge o conviviente y los hijos.
• A falta de los herederos forzosos, los padres y hermanos menores de 18 años.