La Sexta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima ratificó la medida de prisión preventiva por nueve meses contra Andrés Hurtado Grados, conocido popularmente como “Chibolín”, en el marco de una investigación por el presunto delito de tráfico de influencias.
El proceso está a cargo de la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, la cual sostiene que Hurtado habría utilizado su relación con una exautoridad de Migraciones para ofrecer gestiones indebidas a cambio de beneficios económicos.
Presuntos hechos y acusaciones
Según la imputación del Ministerio Público, en diciembre de 2019, Hurtado presentó al ciudadano Roberto Siucho ante Frieda del Águila, entonces superintendenta nacional de Migraciones, con quien mantenía un vínculo de amistad. Más adelante, tras concluir el trámite de renuncia a la nacionalidad peruana de Siucho, el conductor televisivo habría solicitado “ayudas”: primero 10 mil dólares en abril de 2020 y luego un vehículo BMW en julio del mismo año.
Estos bienes habrían sido entregados por Siucho y posteriormente registrados a nombre de Hurtado. La Fiscalía considera que estos actos constituyen tráfico de influencias, al amparo del artículo 400° del Código Penal, al haberse ofrecido interceder ante una autoridad pública a cambio de dádivas.
Argumentos de la defensa
La defensa legal de Hurtado apeló la medida, solicitando que se revoque la prisión preventiva y se le imponga comparecencia con restricciones. Alegaron que los aportes recibidos eran donaciones para obras sociales, sin relación con los trámites migratorios, y que no existen elementos de convicción suficientes para vincularlo con una conducta delictiva.
Además, aseguraron que Hurtado cuenta con arraigo familiar, laboral y domiciliario, y que no representa riesgo de fuga ni de entorpecimiento del proceso.
Resolución de la Sala Penal
No obstante, la Sexta Sala Penal de Apelaciones consideró que se mantienen los presupuestos legales para dictar prisión preventiva, ya que existen indicios razonables del delito imputado y un riesgo procesal concreto. Indicaron también que el arraigo presentado no ha sido plenamente acreditado.
La Sala concluyó que la medida se ajusta a los principios del proceso penal y busca garantizar la eficacia de la investigación y la presencia del imputado durante todo el proceso judicial.