La Junta Nacional de Justicia (JNJ) manifestó, a través de un comunicado, que la reposición de Patricia Benavides como fiscal de la Nación «tiene plena eficacia» mientras no sea suspendida judicialmente.
En el documento, la Junta indicó que la decisión «no equivale a un nuevo nombramiento» y que la demanda de amparo presentada por Delia Espinoza no suspende sus efectos y la resolución «debe ser acatada».
«La reposición de la señora Benavides Vargas no equivale a un nuevo nombramiento. La JNJ anuló su destitución por vulneración al debido proceso y, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley N.º 27444, restituyó la situación jurídica previa, en la que era fiscal suprema y fiscal de la nación, mismas condiciones que debían restaurarse», remarcó la JNJ.
«La resolución de reposición tiene plena eficacia mientras no sea suspendida judicialmente. La demanda de amparo presentada por la fiscal Espinoza (Exp. N.º 10506-2025) no suspende sus efectos, por lo que la resolución debe ser acatada», agregó.
La JNJ también aclaró que Espinoza no tiene competencia para iniciar diligencias preliminares contra sus miembros. «Además, su involucramiento directo en los hechos compromete su imparcialidad y objetividad fiscal», alertó.
Además, remarcó que la JNJ es un órgano constitucional autónomo con competencia para nombrar, ratificar, destituir y suspender a jueces y fiscales, incluyendo a la fiscal de la Nación, y que sus resoluciones son legal y administrativamente vinculantes mientras no sean anuladas judicialmente.
En ese sentido, la JNJ destacó que, en un Estado de derecho, los funcionarios públicos deben acatar las decisiones de órganos competentes, pudiendo acudirse a los mecanismos procesales si se cuestiona su validez.
«Permitir que una autoridad seleccione arbitrariamente cuáles decisiones cumplir socava el orden democrático, abre paso al autoritarismo y debilita gravemente la cohesión del sistema republicano», advirtió.
Finalmente, detalló que la nulidad de oficio declarada por la JNJ es un ejercicio legítimo de autotutela administrativa y no constituye «avocamiento indebido ni usurpa funciones jurisdiccionales», dado que se limita a corregir «actos viciados» dentro del ámbito administrativo.
