La llegada de junio garantiza a los trabajadores de los sectores público y privado dos días de descanso obligatorio y remunerado. El Decreto Legislativo N.° 713 establece que los feriados nacionales no son compensables, lo que significa que los trabajadores no están obligados a recuperar las horas no trabajadas durante estos días. ¿Ya sabes cuáles son?
Según las normas publicadas por el Diario El Peruano, estas fechas corresponden al sábado 7 de junio, en conmemoración de la Batalla de Arica y el Día de la Bandera, y al domingo 29 de junio, en honor a San Pedro y San Pablo.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha anunciado que llevará a cabo supervisiones para garantizar el cumplimiento de los derechos laborales relacionados con los feriados. Recuerda que, en los casos en que los trabajadores deban laborar durante estas fechas, las empresas están obligadas a realizar un pago adicional.
Si eres convocado a laborar, tu empleador deberá pagarte el salario habitual del empleado, más un bono por trabajar en un día feriado y una compensación adicional. El cálculo de este pago dependerá del salario mensual de cada trabajador.
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