Nuevamente, el presidente de EsSalud, Segundo Acho, bajo escrutinio. El informe de acción de oficio posterior N° 003-2025-2-0192-AOP, de la Contraloría General de la República, alertó que el funcionario no solo no cumple con la experiencia específica necesaria, sino que después de su nombramiento fue declarado no hábil por el Colegio Médico del Perú, lo que pone en duda su capacidad para ejercer formalmente como médico.
Tras la revisión del currículum vitae documentado y la información proporcionada por diversas entidades, incluyendo la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), el Hospital Nacional Cayetano Heredia, el Colegio Médico del Perú y las clínicas privadas involucradas, se identificó que “determinadas constancias presentadas por el funcionario para su designación carecen del sustento que evidencie de modo pertinente dichas prestaciones”.
La SUNAT informó que el funcionario “no cuenta con retención del impuesto a la renta de cuarta categoría ni con suspensión de retenciones de dicha renta; y respecto a la renta de quinta categoría, los únicos agentes de retención que registraron y declararon al citado funcionario como trabajador dependiente, fueron el Hospital Nacional Cayetano Heredia y la Universidad Peruana Cayetano Heredia”. Por tanto, “no percibió ingresos ni remuneraciones de la Clínica Megasalud Naranjal S.A.C. ni de la Clínica CORI S.A.C.” durante los periodos consignados en las constancias. Al respecto, ambas clínicas indicaron que la relación contractual con el funcionario fue de naturaleza verbal, sin documentación de contrato, sin horario de trabajo definido y sin conservar documentos suscritos por el citado señor en su condición de director médico.
El informe técnico de Servir citado en el documento establece que “para el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en cuanto a experiencia general y/o específica, se podrá considerar, tanto aquella establecida en el marco de una relación laboral de trabajo, en la que se da como contraprestación el pago de una remuneración, como aquella que se ha generado a raíz de un contrato civil de prestación de servicios profesionales (locación de servicios), donde se presta servicios a cambio de una retribución”. Sin embargo, en este caso, “no se cuenta con la evidencia que sustente y acredite debidamente la experiencia laboral específica para su designación como Presidente Ejecutivo de EsSalud, máxime si el MTPE y la SUNAT confirmaron que no percibió ingresos ni remuneraciones provenientes de rentas de cuarta y quinta categoría por parte de la Clínica Megasalud Naranjal S.A.C y Clínica CORI S.A.C.”.
Otro aspecto relevante identificado es la falta de habilitación profesional del presidente ejecutivo de EsSalud en el Colegio Médico del Perú con posterioridad a su designación. Mediante la Carta n.° 002469-2025-CMP-CN-SG, la institución informó que el funcionario “se encuentra en la condición de ‘NO HÁBIL’ desde el 1 de abril de 2025”. Vale mencionar que el “Manual de Perfiles de Puestos – MPP de ESSALUD” exige la colegiatura y habilitación profesional como requisitos para el cargo, y la normativa del Colegio Médico del Perú establece que solo los miembros hábiles pueden ejercer la profesión de médico cirujano en el territorio nacional.
Al respecto, la Contraloría concluye que “el hecho expuesto afectó la transparencia, legalidad, presunción de veracidad, probidad e idoneidad en la administración pública, toda vez que las constancias presentadas para la designación en el cargo o puesto de presidente ejecutivo de EsSalud, de las Clínicas Megasalud Naranjal S.A.C y CORI S.A.C carecen del sustento que evidencie de modo pertinente dichas prestaciones de servicios, no siendo posible, con estos documentos, acreditar debidamente la experiencia laboral específica; asimismo, la falta de habilitación profesional podría haber afectado la validez de los documentos suscritos por dicho funcionario durante el periodo de inhabilitación”.
El informe recomienda al titular de la entidad “adoptar las acciones que correspondan, en el ámbito de sus competencias, a fin de atender o superar los hechos con indicio de irregularidad como resultado de la Acción de Oficio Posterior, y de ser el caso disponer el deslinde de responsabilidades que correspondan”. La notificación oficial ya fue remitida al ministro Daniel Maurate, quien deberá presentar un plan de acción en un plazo de veinte días hábiles. Según fuentes del diario Expreso, se estaría evaluando la remoción de Acho.
EsSalud responde y admite inhabilitación del Colegio Médico
A través de un comunicado, EsSalud defendió la designación de Segundo Acho como titular de la entidad y calificó de «información inexacta y tendenciosa» lo propalado por la Contraloría, argumentando que el funcionario acreditó fehacientemente su experiencia profesional, pese a que no existe registro de ello, pues ambas clínicas indicaron que los acuerdos fueron verbales.
Asimismo, reconocieron que el presidente ejecutivo del seguro social fue inhabilitado por el Colegio Médico del Perú. Sin embargo, destacaron que la medida fue posterior a su nombramiento, por lo que cumplía con este requisito al momento de ocupar el cargo.
«En aras de la integridad y transparencia, el señor Segundo Acho se somete a la fiscalización posterior de las constancias señaladas, en el marco de la Directiva N° 001-2023-SERVIR-GDSRH, garantizando la idoneidad profesional que lo respalda», concluye.
