Un nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema ha generado debate en el ámbito laboral, al establecer que una empresa puede reducir el salario de un trabajador sin su consentimiento explícito, siempre que se demuestre una situación económica crítica y no exista objeción por parte del empleado.
Esta decisión, correspondiente a la Casación N.º 33152-2022 Lima y fechada el 12 de noviembre de 2024, fue dada a conocer en mayo de 2025. Con ella, se rompe con precedentes judiciales que exigían consentimiento individual o colectivo para cualquier modificación en la remuneración.
¿Qué establece la resolución?
El caso se originó a partir de una demanda presentada en 2019, en la que un trabajador solicitaba el reintegro de sueldos recortados durante los años 1998 y 2000. Sin embargo, la Corte desestimó su pedido, alegando que la empresa evidenció problemas económicos a través de reportes financieros y la ausencia de utilidades, y que el trabajador no expresó oposición a la reducción salarial en su momento.
David Corthorn, abogado de la Editorial Economía y Finanzas, comentó que esta sentencia “prescinde del requisito del consentimiento expreso”, dándole mayor peso a la acreditación de una crisis económica y a la pasividad del trabajador frente al recorte.
Un cambio en la interpretación legal
Hasta ahora, la jurisprudencia seguía lo establecido en la Casación N.º 3711-2016 Lima, la cual permitía reducir sueldos solo en dos casos: mediante acuerdo individual explícito o por un acuerdo colectivo sustentado en razones objetivas, como reestructuraciones o quiebras, conforme al artículo 46 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).
La nueva sentencia introduce un giro, permitiendo reducciones unilaterales cuando la empresa pueda acreditar dificultades financieras y el trabajador no haya actuado en contra de la medida.
Preocupación por la seguridad jurídica
Aunque el fallo no establece jurisprudencia obligatoria, expertos como Corthorn advierten que podría sentar un precedente riesgoso. “Este tipo de decisiones, al no tener un criterio uniforme, pueden afectar la previsibilidad y estabilidad contractual del trabajador”, señaló.
El tema sigue abierto a debate. En adelante, será clave observar si la Corte define una postura definitiva sobre la posibilidad de modificar salarios sin acuerdo previo, especialmente en contextos de crisis empresarial.