Un fallo trascendental de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ha fortalecido de manera significativa la Ley Nacional del Cáncer (Ley N° 31336). La Corte ha rechazado una demanda de la Asociación de Entidades Prestadoras de Salud (APEPS) que buscaba anular una parte clave en el reglamento (Decreto Supremo N° 004-2022-SA) que obliga a las EPS a cubrir completamente los tratamientos para el cáncer, incluyendo aquellos que se basan en guías de prácticas médicas reconocidas internacionalmente.
«La decisión de la Corte es un gran respaldo al derecho fundamental a la salud y un reconocimiento a la urgencia de brindar tratamientos avanzados y efectivos, basados en evidencia internacional, sin discriminación por el tipo de seguro o razones económicas. La salud y la vida de los pacientes no pueden depender de intereses económicos ni de interpretaciones restrictivas de la Ley», señaló Gianina Orellana, Presidenta de Por un Perú sin Cáncer.
Esta decisión judicial ratifica la constitucionalidad y legalidad del artículo 7.2 del Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer, que establece que las aseguradoras de salud privadas (IAFAS privadas) están obligadas a cubrir completamente los tratamientos para el cáncer, incluyendo aquellos que se basan en guías de prácticas médicas reconocidas internacionalmente, asegurando acceso a lo último en el manejo de la enfermedad.
La Asociación de Entidades Prestadoras de Salud (APEPS) intentó eliminar esta obligación, argumentando que exigir tratamientos basados en guías internacionales era como someter a los pacientes a «pruebas clínicas» y que esto generaría discriminación. Sin embargo, la Sala Constitucional fue muy clara al diferenciar un «ensayo clínico» (investigación) de una «Guía de Práctica Clínica (GPC)» (recomendaciones basadas en evidencia científica).
La Corte afirmó que la norma está en plena armonía con el espíritu de la Ley Nacional del Cáncer y las leyes de salud peruanas, que buscan asegurar el acceso a servicios de salud de calidad y proteger el derecho a la salud de todos.
La Sala Constitucional también refutó la supuesta discriminación y las preocupaciones sobre los altos costos. Señaló que la igualdad busca «mejorar los derechos» y no «disminuir los estándares de salud», y que limitar las opciones de tratamiento efectivas por motivos financieros iría en contra del derecho a la vida y la salud.
Sistema sostenible
La Presidenta de Por un Perú sin Cáncer reconoció el aporte del sector privado (EPS) para cubrir gran parte de los servicios que el sistema público de salud no puede brindar, razón por la cual consideró que es muy importante otorgarle sostenibilidad a los sistemas públicos y privados para que el paciente se beneficie.
«Es importante evaluar el impacto sobre los presupuestos de las entidades de salud como las EPS el cual no puede ser ignorado. Se debe encontrar mecanismos financieros para garantizar la sostenibilidad económica de estas instituciones y puedan operar de forma correcta garantizando el mejor servicio posible a sus asegurados», destacó Orellana.
Para la representante de Por un Perú sin Cáncer, hay dos frentes críticos para lograr la sostenibilidad financiera: «Se debe mejorar la calidad de servicios de hospitales para todos y contribuir para que los seguros privados den la máxima cobertura sin hacer peligrar su sostenibilidad y para eso deben haber subsidios para tratamientos que son altamente costosos tal como ocurre en Chile, es decir debe existir un sistema de acreditación que estandarice lo que toda entidad de salud pública o privada debe cumplir de manera mínima para dar un buen tratamientos contra el cáncer. De esta manera el Estado podría financiar tratamientos costosos para los afiliados»
«Invocamos a las autoridades, a los representes del sistema público de salud y las empresas privadas que se junten para que hagan sostenibles ambos sistemas», concluyó Gianina Orellana.