La regulación vigente sobre licencias de conducir en el Perú contempla criterios diferenciados para su obtención y renovación, en función de diversos factores, entre ellos, la edad del solicitante. Esta normativa es administrada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), entidad encargada de establecer las condiciones necesarias para garantizar que quienes conduzcan vehículos cumplan con los requisitos físicos, psicológicos y legales establecidos.
En el caso específico de los adultos mayores, el reglamento vigente define plazos de vigencia reducidos y condiciones adicionales para autorizar o mantener la licencia. El tipo de licencia, la edad alcanzada y los resultados de las evaluaciones médicas determinan si un ciudadano puede obtener o renovar su brevete dentro de los márgenes legales aplicables.
Edad máxima para renovar la licencia de conducir en adultos mayores, según el MTC en 2025
De acuerdo con el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, la edad máxima establecida para obtener o renovar una licencia de conducir en Perú es de 80 años. A partir de esa edad, ya no es posible tramitar nuevas licencias, ni revalidar las existentes, sin excepción. Esta restricción aplica tanto para licencias de tipo profesional como no profesional, y busca mantener un estándar de seguridad en las vías públicas del país.
Las personas mayores de 70 años que deseen renovar su licencia deben someterse a evaluaciones médicas y psicológicas en una Entidad Certificadora de Salud autorizada por el MTC. Estas evaluaciones son obligatorias y tienen como finalidad verificar que el conductor mantiene las capacidades necesarias para operar un vehículo en condiciones seguras.
Requisitos médicos y vigencia del brevete para conductores mayores de 70 años en Perú
Para quienes tienen entre 70 y 75 años, la renovación de la licencia se otorga por un plazo de cinco años. En el rango de edad entre los 75 y 81 años, la vigencia se reduce a tres años. Desde los 81 años en adelante, las licencias pueden ser renovadas únicamente por periodos de dos años. En todos los casos, se requiere un certificado médico vigente que acredite la aptitud del solicitante, el cual debe ser emitido por una institución reconocida por el MTC.
Además de los exámenes médicos, se exige que el titular de la licencia no tenga restricciones judiciales que le impidan conducir y que cumpla con los requisitos generales aplicables a todos los ciudadanos. La validación del estado del brevete puede verificarse a través de los canales digitales del MTC, utilizando el número de documento nacional de identidad.
Diferencias entre licencias profesionales y no profesionales para adultos mayores
El tratamiento para licencias profesionales y no profesionales difiere significativamente, especialmente a partir de los 70 años. Las licencias profesionales, correspondientes a las categorías que habilitan la conducción de vehículos para transporte de pasajeros o carga, están sujetas a mayores restricciones. A partir de los 70 años, la vigencia de estas licencias se reduce a un año, y desde los 76 hasta los 81 años, a seis meses. No es posible revalidar licencias profesionales a partir de los 81 años.
Por el contrario, las licencias no profesionales mantienen periodos de vigencia más amplios y permiten renovaciones hasta edades más avanzadas. Esto responde a la menor exigencia física que implica la conducción de vehículos de uso particular, aunque en todos los casos sigue siendo obligatorio cumplir con las condiciones de salud y evaluación psicológica previstas por el MTC.