El Poder Judicial desestimó la solicitud del Ministerio Público para suspender a Patricia Benavides en el ejercicio de funciones, al considerar que la medida “carece de objeto” debido a que la exfiscal de la Nación ya fue destituida por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en mayo de 2024.
La resolución fue emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, que concluyó que no tiene sentido aplicar una sanción de suspensión temporal a una persona que ya no ocupa el cargo. La Fiscalía había solicitado esta medida como parte de las investigaciones por presunta organización criminal en el marco del caso “Valkiria”.
El argumento del Ministerio Público era que Benavides podría volver a ejercer funciones si prospera la demanda de amparo que interpuso para revertir su destitución. Sin embargo, el juez consideró que una posibilidad futura no justifica una medida cautelar en el presente.
La defensa legal de Benavides, liderada por el exprocurador anticorrupción Christian Beteta, reforzó esta postura al señalar que no existe un riesgo concreto mientras no se resuelva la acción constitucional.
El juzgado invocó el principio de “sustracción de la materia” para cerrar el proceso, citando el artículo 321 del Código Procesal Civil, que permite declarar concluido un proceso cuando la pretensión pierde sentido debido a hechos sobrevenidos.
Entretanto, la Junta Nacional de Justicia ya ha iniciado el concurso público para ocupar la plaza vacante que dejó Benavides. Actualmente solo cuatro de las seis fiscalías supremas titulares están ocupadas. Las inscripciones para el proceso se iniciaron este 20 de abril y se recibirán hasta el 6 de mayo.