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Pleno del Congreso aprueba que policías puedan usar sus armas de fuego en caso de flagrante delito

Los efectivos podrán hacer uso de armas letales, no mortales y de fuego exclusivamente en situaciones de peligrosidad, con la posibilidad de invocar defensa propia si su vida se encuentra en peligro.

El Pleno del Congreso aprobó, en la víspera, el dictamen recaído en los proyectos de ley 5239 y 6531 para modificar el Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, para permitir que los efectivos utilicen sus armas de fuego en caso de flagrante delito.

El texto fue aprobado, en primera votación, con 81 votos a favor, 19 en contra y tres abstenciones. La propuesta se exoneró de segunda votación con 81 a favor, 21 en contra y dos abstenciones.

La ley señala que los policías podrán hacer uso de armas letales, no mortales y de fuego exclusivamente en situaciones de peligrosidad, con la posibilidad de invocar defensa propia si su vida se encuentra en peligro.

La propuesta establece, además, que será el Ministerio del Interior quien adecúe el Reglamento del Decreto Legislativo 1186, en un plazo no mayor de 60 días calendario, para alinearlo con las modificaciones dispuestas en la nueva norma.