Opinión

Apuntes Críticos sobre la Nueva Ley de Contrataciones

La nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N.º 32069), publicada el 24 de junio de 2024, y su Reglamento (D.S. N.º 009-2025-EF), publicado el 22 de enero de 2025, han visto la luz. Ahora nos toca prepararnos para su aplicación e implementación, ya que entrarán en vigencia el 23 de abril de 2025.

En las próximas semanas compartiré análisis y comentarios sobre esta «novedosa» regulación. Pero antes, una opinión personal y crítica sobre su impacto real en el sistema de contratación pública en el Perú.

¿Reforma o Más de lo Mismo? Un Cambio con Visín Miope, Astigmática e Hipermétrope

Este cambio normativo es, sin duda, una reforma con una visión defectuosa:

  • Miope, porque no ve más allá de la sobre-regulación y sigue ignorando las verdaderas causas de la ineficiencia en la ejecución presupuestal.
  • Astigmática, porque distorsiona la realidad con procedimientos burocráticos que no mejoran la transparencia ni la eficiencia.
  • Hipermétrope, porque imagina un sistema ideal pero confuso e inalcanzable en la práctica.

En términos médicos, estas tres deficiencias visuales rara vez ocurren juntas. Sin embargo, en la práctica legislativa, nuestros congresistas (al emitir la Ley) y el Ejecutivo (MEF, al redactar el Reglamento) han logrado combinarlas magistralmente, generando una norma que complica en lugar de mejorar.

El Verdadero Problema: No Aprendimos del Pasado

El fracaso en la ejecución presupuestal no radica en la falta de normas o supervisión, sino en tres problemas estructurales:

  • Ignorancia: Falta de conocimiento técnico y de gestión en los operadores públicos.
  • Excesiva regulación: Un marco normativo engorroso que desalienta la inversión y paraliza decisiones.
  • Decidofobia: El temor de los funcionarios a tomar decisiones por miedo a ser sancionados, lo que genera inacción y retrasos.

Esta nueva norma no solo no resuelve estos problemas, sino que los agrava:

  • Excesiva regulación que genera inseguridad jurídica y hace que la aplicación de la ley sea un rompecabezas técnico.
  • Complejidad en la implementación, que eleva costos y ralentiza la ejecución.
  • Un control punitivo y desproporcionado por parte de la Contraloría General de la República, que frena más de lo que supervisa, castigando a los funcionarios por errores formales en lugar de identificar los verdaderos actos de corrupción.

¿El resultado? Un 90% de los funcionarios públicos preferirá no hacer nada antes que arriesgarse a ser sancionados injustamente.

La Ilusión de la Reforma: Más Nombres, Mismos Problemas

El Gobierno parece creer que cambiar nombres traerá eficiencia:

  • OSCE se convierte en OECE.
  • SEACE se reemplaza por PLADICOP.

Sin embargo, cambiar acrónimos no soluciona el problema de fondo. Lo que realmente se necesita son herramientas claras, eficientes y aplicables, que garanticen un proceso de contratación transparente, ágil y efectivo.

Propuestas Concretas para una Reforma Real

  1. Simplicidad Normativa: Contrataciones Más Claras, Ejecución Más Eficiente Las normas deben ser simples, comprensibles y estables en el tiempo. Cada nuevo gobierno no puede seguir reinventando el sistema. Menos trámites, más eficiencia.
  2. Un Supervisor Técnico e Independiente Si queremos un regulador eficaz, este debe ser técnico, independiente y con herramientas para homologar, estructurar y optimizar las compras estatales.
  3. Cambio del Modelo de Control: De Punitivo a Preventivo El control debe ser concurrente, no solo ex post. No podemos seguir dejando la ejecución presupuestal a expensas de auditores que carecen de experiencia en contrataciones públicas y solo buscan sancionar para justificar su trabajo. El actual modelo de control ataca al funcionario operativo, cuando muchas veces el problema proviene de decisiones políticas o arreglos superiores. Es hora de fiscalizar a los verdaderos responsables.
  4. Modelo de Graduación Institucional: Meritocracia en la Contratación Pública Proponemos un sistema de categorías para entidades públicas, que permita premiar a las que ejecutan bien su presupuesto con un régimen de contratación más ágil. Tres niveles de gestión:
    • Nivel I: Contratación Simplificada para Entidades de Alta Ejecución
      • Implementan gestión por riesgos y compliance estructurado.
      • Ejecutan al menos el 80% de su presupuesto en dos años consecutivos.
      • Supervisión reducida, sin OCI interna y con auditorías externas estratégicas.
    • Nivel II: Entidades en Proceso de Mejora
      • Con sistemas de gestión por riesgos en implementación.
      • Ejecución de al menos 60% del presupuesto en dos años consecutivos.
      • Supervisión parcial de OCI, sin dedicación exclusiva.
    • Nivel III: Entidades de Bajo Rendimiento
      • Aplicación plena de la Ley de Contrataciones del Estado.
      • Supervisión estricta con OCI de dedicación exclusiva.
    Beneficios de este modelo:
    • Incentiva la ejecución presupuestal eficiente.
    • Premia a las entidades con mejor gestión pública.
    • Reduce la corrupción al establecer estándares claros.
    • Facilita un sistema de compras más ágil y eficaz.

Conclusión: Cambio de Nombre, Mismo Problema

El mayor error de esta reforma es seguir creyendo que más regulación equivale a mejor gestión. En lugar de seguir cambiando nombres y creando más organismos reguladores, debemos simplificar, estructurar incentivos y cambiar la lógica del control.