La nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N.º 32069), publicada el 24 de junio de 2024, y su Reglamento (D.S. N.º 009-2025-EF), publicado el 22 de enero de 2025, han visto la luz. Ahora nos toca prepararnos para su aplicación e implementación, ya que entrarán en vigencia el 23 de abril de 2025.
En las próximas semanas compartiré análisis y comentarios sobre esta «novedosa» regulación. Pero antes, una opinión personal y crítica sobre su impacto real en el sistema de contratación pública en el Perú.
¿Reforma o Más de lo Mismo? Un Cambio con Visín Miope, Astigmática e Hipermétrope
Este cambio normativo es, sin duda, una reforma con una visión defectuosa:
- Miope, porque no ve más allá de la sobre-regulación y sigue ignorando las verdaderas causas de la ineficiencia en la ejecución presupuestal.
- Astigmática, porque distorsiona la realidad con procedimientos burocráticos que no mejoran la transparencia ni la eficiencia.
- Hipermétrope, porque imagina un sistema ideal pero confuso e inalcanzable en la práctica.
En términos médicos, estas tres deficiencias visuales rara vez ocurren juntas. Sin embargo, en la práctica legislativa, nuestros congresistas (al emitir la Ley) y el Ejecutivo (MEF, al redactar el Reglamento) han logrado combinarlas magistralmente, generando una norma que complica en lugar de mejorar.
El Verdadero Problema: No Aprendimos del Pasado
El fracaso en la ejecución presupuestal no radica en la falta de normas o supervisión, sino en tres problemas estructurales:
- Ignorancia: Falta de conocimiento técnico y de gestión en los operadores públicos.
- Excesiva regulación: Un marco normativo engorroso que desalienta la inversión y paraliza decisiones.
- Decidofobia: El temor de los funcionarios a tomar decisiones por miedo a ser sancionados, lo que genera inacción y retrasos.
Esta nueva norma no solo no resuelve estos problemas, sino que los agrava:
- Excesiva regulación que genera inseguridad jurídica y hace que la aplicación de la ley sea un rompecabezas técnico.
- Complejidad en la implementación, que eleva costos y ralentiza la ejecución.
- Un control punitivo y desproporcionado por parte de la Contraloría General de la República, que frena más de lo que supervisa, castigando a los funcionarios por errores formales en lugar de identificar los verdaderos actos de corrupción.
¿El resultado? Un 90% de los funcionarios públicos preferirá no hacer nada antes que arriesgarse a ser sancionados injustamente.
La Ilusión de la Reforma: Más Nombres, Mismos Problemas
El Gobierno parece creer que cambiar nombres traerá eficiencia:
- OSCE se convierte en OECE.
- SEACE se reemplaza por PLADICOP.
Sin embargo, cambiar acrónimos no soluciona el problema de fondo. Lo que realmente se necesita son herramientas claras, eficientes y aplicables, que garanticen un proceso de contratación transparente, ágil y efectivo.
Propuestas Concretas para una Reforma Real
- Simplicidad Normativa: Contrataciones Más Claras, Ejecución Más Eficiente Las normas deben ser simples, comprensibles y estables en el tiempo. Cada nuevo gobierno no puede seguir reinventando el sistema. Menos trámites, más eficiencia.
- Un Supervisor Técnico e Independiente Si queremos un regulador eficaz, este debe ser técnico, independiente y con herramientas para homologar, estructurar y optimizar las compras estatales.
- Cambio del Modelo de Control: De Punitivo a Preventivo El control debe ser concurrente, no solo ex post. No podemos seguir dejando la ejecución presupuestal a expensas de auditores que carecen de experiencia en contrataciones públicas y solo buscan sancionar para justificar su trabajo. El actual modelo de control ataca al funcionario operativo, cuando muchas veces el problema proviene de decisiones políticas o arreglos superiores. Es hora de fiscalizar a los verdaderos responsables.
- Modelo de Graduación Institucional: Meritocracia en la Contratación Pública Proponemos un sistema de categorías para entidades públicas, que permita premiar a las que ejecutan bien su presupuesto con un régimen de contratación más ágil. Tres niveles de gestión:
- Nivel I: Contratación Simplificada para Entidades de Alta Ejecución
- Implementan gestión por riesgos y compliance estructurado.
- Ejecutan al menos el 80% de su presupuesto en dos años consecutivos.
- Supervisión reducida, sin OCI interna y con auditorías externas estratégicas.
- Nivel II: Entidades en Proceso de Mejora
- Con sistemas de gestión por riesgos en implementación.
- Ejecución de al menos 60% del presupuesto en dos años consecutivos.
- Supervisión parcial de OCI, sin dedicación exclusiva.
- Nivel III: Entidades de Bajo Rendimiento
- Aplicación plena de la Ley de Contrataciones del Estado.
- Supervisión estricta con OCI de dedicación exclusiva.
- Incentiva la ejecución presupuestal eficiente.
- Premia a las entidades con mejor gestión pública.
- Reduce la corrupción al establecer estándares claros.
- Facilita un sistema de compras más ágil y eficaz.
- Nivel I: Contratación Simplificada para Entidades de Alta Ejecución
Conclusión: Cambio de Nombre, Mismo Problema
El mayor error de esta reforma es seguir creyendo que más regulación equivale a mejor gestión. En lugar de seguir cambiando nombres y creando más organismos reguladores, debemos simplificar, estructurar incentivos y cambiar la lógica del control.